Hoy mismo comienza la campaña de la renta. Cuando llegan estos dias las dudas sobrevuelan la cabeza de mas de uno. Intentare resumir la informacion mas básica tras estas lineas.
¿Cuándo se puede solicitar el borrador?
El borrador de la declaración de la renta de 2012 se puede solicitar desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013. Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo completar o modificar la información, recuerda que aunque Hacienda se equivoque, el responsable eres tu ya que estas obligado a modificarlo si corresponde. Puedes solicitarlo a traves del siguiente enlace de la agencia tributaria:
A partir del 6 de mayo, Hacienda enviará por carta el borrador a los contribuyentes que no lo hayan pedido por Internet.
Recuerda que tendras que tener a mano la renta del año anterior ya que la web te solicitara el dato consigando en la casilla 620.
¿Quién puede solicitar el borrador?
Los
contribuyentes que solo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos
del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del
Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de ocho inmuebles como
máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a
cuenta. También podrán pedirlo los que reciban la renta básica de
emancipación o subvenciones -solo las que no se consideren rendimiento
de actividades económicas- y los que tengan rendimientos de capital
mobiiario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de
rentas. Ojo por que si no estas dentro de estos grupos aun asi puedes solicitarlo, te llegara un resumen de la informacion que obra en poder de la agencia y que puede serte de utilidad a la hora de confeccionar tu declaración.
¿Cómo se puede modificar el borrador?
El borrador se puede modificar por internet, por teléfono en el número 901 200 345
o en persona y tambien Se puede acudir a cualquier delegación
de la Agencia Tributaria. En caso de que lo desees tambien puedes optar por elegir a una asesoria que te lo solucione, dependiendo del tipo de renta y de la dificultad te cobraran mas o menos, normalmente los precios van desde 50 euros en adelante.
¿Cuándo se puede confirmar el borrador?
El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 2 de abril y concluye el 1 de julio,
aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 6 de mayo. Si
resulta una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la
confirmación del borrador no podrá realizarse más tarde del 26 de junio,
salvo si se domicilia solo el segundo pago.
¿Tengo que declarar si gano menos de 22.000 euros anuales?
Sí, si se deduce por inversión en vivienda,
por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También
si realiza aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de
previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad. Tambien si tienes mas de un pagador y la suma de los otros supera los 1.500 euros y ojo por que aqui cuenta el haber cobrado el paro.
No, si los ingresos
proceden de un sólo pagador. Tampoco declaran los contribuyentes que obtienen rendimientos
del trabajo, de capital, de actividades económicas o de ganancias
patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas
de menos de 500 euros.
¿Cuánto me puedo deducir por mi casa?
La ley establece que la deducción por compra de vivienda habitual
asciende al 15% sobre una base imponible tope de 9.045 euros. sin
embargo, quienes compraron antes de del 20 de enero de 2006 tenía
derecho a una desgravación mayor ya que en aquella fecha se cambió la
ley y se estableció que quienes hubieran comprado su casa antes
mantendrían sus derechos, que antes consistían en desgravarse hasta un
20% sobre los primeros 4.507,59 euros desembolsados para pagar su casa y
un 20% los años siguientes de vida de la hipoteca, esta diferencia del 5% (sobre 4.507,59 euros) ha quedado eliminada.
He hecho obras
En el caso de obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por razón de discapacidad la base imponible se fija en 12.080 euros.
Ademas hay una deducción a aplicar en el IRPF de hasta el 20% de las cantidades
satisfechas por obras de rehabilitación realizadas entre el 7 de mayo de
2011 y el 31 de diciembre de 2012. En este caso la base máxima de la deducción depende de la base imponible del contribuyente:
- Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales.
- Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Cuidado con esto por que no nos vale cualquier obra, tienen que estar dentro del listado aceptado por la agencia puesto que deben de representar una mejora energetica, de salud e higiene, ect ect....Por ejemplo cambiar el alicatado de un cuarto de baño no nos deducira, mientras que poner placas solares, hacer una instalacion para poder contratar internet, poner un accensor, cambiar las ventanas por unas con aislamiento termico entre otras cosas si. Consultar vuestro caso o leer la siguiente guia:
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