viernes, 18 de julio de 2014

Devengo del IVA en las facturas del Administrador concursal

Recientemente algunas administraciones tributarias como la de Badajoz han comenzado una serie de revisiones en lo que al IVA devengado por los Administradores Concursales se refiere.

Para evitar problemas de IVA, es necesario ceñirse a las fechas de exigibilidad que establece el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales y no a la fecha en la que se realiza el cobro de manera efectiva.

La Agencia Tributaria entiende que, dado que los honorarios se devengan con la aceptación del concurso, se devenga el IVA en ese momento. El problema viene cuando muchos honorarios no se cobran, o se cobran tarde, por falta de masa activa, y es entonces que los Administradores realizan la factura cuando se va a producir el cobro, aplicando de esta manera su particular criterio de caja. Hacienda está levantando actas por no ingresar, o ingresar tardíamente, el iva en estos casos.

También la AEAT también podría reclamar que se declaren las retribuciones en IRPF de acuerdo con el mismo criterio temporal anterior, aunque de momento no lo están haciendo. En caso de que ya os hayan reclamado por el IVA es recomendable complementar el IRPF andes del requerimiento por parte de la AEAT.

Para evitar este tipo de situaciones podéis optar por el criterio de caja os pongo un link util:
Preguntas frecuentes del criterio de caja

Por supuesto esto es aplicable no solo a los Administradores Concursales si no al resto de actividades.

La consulta vinculante que trata precisamente este caso la tenemos en el 2010 con numero V1819-10:
Consulta Vinculante Administrador Concursal

lunes, 7 de julio de 2014

Entrada en vigor de la rebaja de las retenciones al 15% de algunos profesionales

El día 05-07-2014 se ha publicado en el BOE el texto de la reforma fiscal y entra hoy mismo en vigor.
En su momento se anunciaron dos medidas, que el tipo bajaría al 15% para los autónomos que ganasen menos de 12.000 y que el tipo del 21% pasaría a ser un 19%. Recordemos que hasta ahora los profesionales retenían todos el 21% (salvo los que aplicaban la reducción del 9% en sus dos primeros años).

Pues bien tras la publicación en el BOE nos encontramos con que el limite para aplicar el 15% no serán los 12.000€ anunciados si no 15.000€, siempre y cuenta, estas rentas supongan como mínimo el 75% de sus rentas totales, y se tomara de referencia el año 2013, es decir haber cumplido estos requisitos en el último ejercicio.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia, siempre que tengan estos que efectuares las retenciones. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado para poder aplicar este nuevo tipo del 15%. Importante este punto ya que si los pagadores no conservan este papel y retienen un 15% a quien deberían de haber retenido un 21% entiendo que serán ellos los responsables de abonar la diferencia a la Hacienda Publica, mientras que de poseerlo, el responsable deberá de ser quien les aportase dicha información incorrecta.

A partir de ahora tendremos tres tipos de retención para los profesionales:  21% como tipo general, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad.

El resto de medidas anunciadas que se prevén entren en vigor para 2015 siguen sin ser publicadas por lo que desconocemos la redacción final que tendrán.

miércoles, 2 de julio de 2014

Anteproyecto LGT: Demuestra el gasto, la factura solo no será suficiente

Al leer el nuevo anteproyecto de la Ley General Tributaria nos pegamos con una sorpresa, os pongo tal cual la redacción del nuevo articulo 106:

 “4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por
operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria,
mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente
operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. 

5. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o
las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, a
efectos de la acreditación de que aquellas resultan procedentes y de su cuantía, resultarán de
aplicación los medios de prueba a que se refiere el apartado 1, debiéndose aportar, en todo caso, las
liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las mismas.

6. Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no podrá incorporarse
al expediente ni ser tenida en cuenta más documentación acreditativa de los hechos en el
procedimiento de aplicación de los tributos o en la resolución de recursos o reclamaciones, salvo que
el obligado tributario demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho
trámite.”

Según esta nueva redacción la factura del gasto no es solo una prueba de que este ha sucedido realmente, es decir tenemos que poder probarle a hacienda por otro medio la realidad de la operación y la Administración nos lo cuestiona. ¿como pruebo determinados gastos? ¿Más inseguridad juridica? y lo que es peor ¿Significa esto que van a poder eliminarme los gastos según les parezca en ese momento sin que yo pueda oponerme a la nueva liquidación por que me faltaran medios de prueba?

Este nuevo punto nos presenta una oportunidad para que la Agencia previsiblemente decida en base a determinados parametros que cantidad de gasto nos acepta según que cosas, me explico, si somos una empresa que factura 150.000 euros al año, creerán razonable que te gastes en papelería X y si los superas mucho pues como no demuestres (difícil) que es verdad que adquiriste todo ese material pues podrían eliminartelo de las bases de calculo.

Comenzar desde ya a darle vueltas al coco para quedaros con pruebas añadidas de vuestros gastos siempre que estos sean medianamente considerables.