viernes, 22 de febrero de 2013

¿Es mejor ser autonomo o empresa?

Parece una pregunta sencilla a priori pero su respuesta dependera de multiples factores, sobretodo por que cuando decimos empresa estamos aglutinando otras varias opciones a su vez. En este caso hablaremos de las situaciones mas frecuentes que afectan al pequeño emprendedor.

¿Por que es tan importante elegir bien entre las distintas opciones?

1- Inicialmente todo nos vale como bueno: de momento no tenemos ingresos, si los tenemos no son muchos y esta organizado su cobro entre los socios (de haber diferencias no se plantearía la constitución de nada), no tenemos impagos por que no hemos comenzado actividad alguna y tampoco debemos nada nosotros. Con el paso del tiempo esta situación como es natural cambiara y con la actividad en curso veremos como surgen los primeros conflictos a resolver, es entonces cuando nos arrepentiremos de no haber dejado todo bien cerrado en su momento.

2- Marcaran el tipo de costes que vamos a tener, ya no solo por el tipo de tributación (los costes fiscales) si no que ademas ser empresa siempre resultara algo mas caro si vamos a contratar una gestoría que tendra que llevarnos la contabilidad, presentación de cuentas anuales etc..

Una vez ya tienes claro lo importante que es una buena elección  ahora toca discernir cual es esa en tu caso. Sin lugar a dudas lo mas recomendable es recurrir a una asesoría que te informe y te ayude con todos los tramites, pero aqui te encontraras con un pequeño obstáculo  la mayor parte de las gestorias solo diferencian entre autonomo y sociedad limitada cuando hay bastantes mas posibilidades, y ademas, intentaran recomendarte aquella que les sea mas rentable a ellos, generalmente sociedad (podrán cobrarte mas por sus servicios). Dicho esto, no busques la gestoria mas barata, si no la que te de mas confianza y te explique todo mas detalladamente, por experiencia podemos decirte lo caro que sale lo contrario.

Tenemos que advertirte que salvo en casos muy particulares el acceso a ayudas o subvenciones no debe de ser un motivo exclusivo para la elección, quizas si te ayudara a decidirte pero nunca como causa unica.

Veamos un ejemplo de los casos mas frecuentes dados en la micropyme:

1- Quiero montar una franquicia: en este caso frecuentemente solemos recomendar una sociedad limitada. Esta es la mas barata de constituir y gestionar de las sociedades existentes, por eso la mas común.Este tipo de sociedad mercantil la responsabilidad esta limitada al capital aportado (el minimo ronda los 3.000€), y por tanto, en caso de que se contraigan deudas u obligaciones como contratos de alquiler, contratos con franquicias, etc.. no se respondera con el patrimonio personal del socio, quedando este protegido si la situación se le complica y el negocio deja de ser rentable.

2- Quiero ejercer como profesional independiente: ya sea como traductor, abogado, subtitulador cuando comenzamos una carrera como profesionales lo mas sencillo es optar por darnos de alta como autonomo puesto que en estos casos no solemos al comienzo firmar contratos ni incurrir en gastos demasiado altos, es mas, en muchos casos el unico coste es la seguridad social, el telefono y los impuestos. Montar una sociedad seria un coste innecesario, ademas si en un futuro fuésemos a necesitarla, basta con crearla entonces. Ahora bien si vas a necesitar estructura  como en el caso anterior, la respuesta es la misma que en el punto uno.

3- Va a haber varios socios: la forma mas sencilla en este caso son las comunidades de bienes, pero ojo no tiene personalidad jurídica por lo que volvemos a necesitar diferenciar si queremos protegernos de responsabilidades o no, en caso de que la respuesta sea si, entonces probablemente nos compense una sociedad limitada o limitada laboral, donde ademas la información contable facilitara el reparto economico y el acceso a los datos y la trasparencia entre socios, quedando bien claro quien da cuanta cantidad y quien es el administrador o administradores. Recordamos que permiten firma mancomunada o solidaria, lo que todavia incrementa mas la trasparencia obligada entre socios.

Cosas con las que tengo que tener especial cuidado:

- las deudas con la seguridad social y hacienda son dificiles de evitar aunque montes una sociedad de responsabilidad limitada si  eres administrador, ambos organismos tienen mecanimos para embargar los bienes personales en muchos casos.
- Si hay varios socios y la firma en la sociedad es solidaria (puede firmar cualquiera de los dos) ojo con lo que firma tu socio por que vais los dos en el mismo barco.

A partir de aqui las combinaciones son infinitas: sociedades anonimas, sociedades cooperativas, sociedades limitadas laborales, prestamos participativos, cuentas participativas....

En futuras entradas intentaremos aclarar mas profundamente cada uno de los tipos mencionados mas a fondo a efectos de poder resolver dudas mas especificas. Recordar que esta entrada en ningun caso puede sustituir la opinion de tu asesor para tu caso concreto, y lo mas importante: conocer bien a fondo nuestras obligaciones y riesgos en cada caso para evitar disgustos.


miércoles, 6 de febrero de 2013

Ya no existen los ticket. Bienvenida la factura simplificada


Son tantas las modificaciones en materia tributaria que apenas damos a basto. Una de las novedades principales que afectan a nuestros sistemas informaticos es la desaparicion de los famosos ticket para dar paso a la factura simplificada que incorpora mas datos que el anterior.
El nuevo reglamento de facturación, definido en el Real Decreto 1619/2012 entra en vigor el 1 de Enero de 2013 y supone que existirán dos tipos de facturas: Factura Completa ó Ordinaria y la Factura Simplificada. 
Estos son los principales datos que deben incorporar las Facturas Simplificadas:
- Número y, en su caso, la serie. Numeración correlativa dentro de la serie.
- Fecha de Expedición (no era obligatorio en Tickets). También se informará de la fecha de las operaciones documentadas en caso de ser distinta a la fecha de expedición.
- Número identificación fiscal y razón social del emisor de la Factura Simplificada.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado (con la opción de utilizar la expresión “IVA Incluido”).
- Importe Total.
Al igual que con los ticket no serviran para deducirse el gasto por quien lo recibe, ya que no incorpora los datos del comprador. OJO solo se permiten las facturas simplificadas en ventas de hasta 400 euros y de hasta 3.000 segun el caso (esto consultarlo en la asesoría)
Es importante tener en cuenta que la numeración de las Facturas Simplificadas debe ser correlativa dentro de su serie. A destacar que la nueva normativa establece que las Facturas Simplificadas se utilizarán en el caso de las Facturas Rectificativas (abonos), incorporando la frase inequívoca de la Factura rectificada.
Por cierto, el nuevo reglamento de facturación también incluye importante novedades en referencia a la Factura Electrónica, os recuerdo que las asimila prácticamente a las de papel, eso si debeis de tener consentimiento del receptor que os indique el medio (correo electrónico) por el que os permite el envio de esa información para que tenga total validez.
Recordar modificar vuestro software en caso de que sea necesario para cumplir con esta serie de nuevas obligaciones.