La respuesta es definitivamente si, pero como en todas las
cosas en las que interviene nuestra muy afable y amada hacienda, cuidando los
detalles.
Os pongo en antecedentes: Desde siempre los pequeños
empresarios cobran los beneficios de su sociedad a través de una nomina normal,
y de esa forma se retienen su IRPF como cualquier currante en vez de impuesto
de sociedades, reparto de dividendos o retribución del administrador
(recordemos que esto último tiene una retención del 42%).
En la practica un señor que tiene
una microempresa (recordemos que casi todas las pymes tienen menos de 9
empleados) en su día a día, es administrativo, comercial, re-cobrador de
impagos, “machaca” (que es como se llama en mi tierra al desgració que no para
de picar piedra, pá que nos entendamos), y sabe dios que mas y necesita poder sacar el dinero de la empresa como retribución a su trabajo con seguridad jurídica.
Pongamos un
ejemplo, un señor que cobra como administrador (no en concepto de trabajador) gana 2.000 limpios, retales el 42%, nos queda en 1160,
pero ahora quítate el seguro social de autónomo que ronda los 315: te queda
en 845. (Ojo esta retencion ha sido modificada a finales del 2014 para el 2015 y puede llegar a ser un 19%, te recomiendo leer la entrada que mencionamos al fondo de esta)
Como es natural debe de existir una solución (aparte de la
de trabajar en negro claro) y la que siempre se ha recomendado en los despachos
era la de hacer que la empresa te hiciese una nomina como trabajador de a pie
(que encima es lo que eres) y así pagas tu 12% o 18% de retención y te deduces
la nomina del impuesto de sociedades.
Esta segunda opción (de lo más justa por otro lado) de
repente provoca un no se que en el cuerpo de los inspectores de Málaga que un
buen día llegan a su puesto de trabajo (sin desayunar probablemente) y les da
por hacer un montón de paralelas a diestro y siniestro, considerando que todo
lo que se había declarado por parte de los administradores como rendimiento de
trabajo en realidad era rendimiento empresarial (repito que seguramente no habían
desayunado).
La noticia se corrió como la pólvora, los colegios de
economistas y otros mandando correos avisando del problemón por si se extendía
a todas las demás provincias y convulsiones, ataques de histeria, gritos y
tirones de pelo después nos ponemos a trabajar para ver cómo solucionar esto y
que nuestros clientes no se vean perjudicados (o arruinados, según como quieras
verlo).
Os damos unos apuntes imprescindibles para evitar traspies:
1-
Para que no consideren tu nomina como retribución al
administrador es fundamental que en los estatutos quede claro que es un cargo no retribuido o lo que es lo mismo que es un cargo realizado a titulo gratuito, de esa forma todo lo que cobres está claro
que tendrá que ser por otras cosas, porque lo de gerente lo haces gratis, y si
no que hacienda demuestre lo contrario.
2-
Tus nominas tienen que estar bien confeccionadas
con su categoría profesional y ocupación bien clara. Ten tu contrato de trabajo con la empresa.
3-
Ojito si la capacidad productiva es tuya. Me
explico, en caso de que tu tengas “la materia prima” por decirlo de alguna
forma, entonces no podrás ponerte nomina y deberás de hacerle facturas por tus
servicios a la empresa. Por ejemplo: un arquitecto que tiene una empresa, donde
el único “bien” o “producto” que realmente vende es a sí mismo. Lo más recomendable es que consultes
a tu gestoría y asesoría, y si este tema no lo controlan (bastante posible por
lo reciente de la polémica) puedes mandarnos un correo.
- Si decides cobrar como administrador (ese 42% te lo devolverán en tu declaración de la renta en función de lo que ganes) no olvides que en tus estatutos tiene que aparecer definido el sueldo o unos parámetros que permitan definir los sin genero a dudas, si no lo haces, tendrás problemas.
- Si decides cobrar como administrador (ese 42% te lo devolverán en tu declaración de la renta en función de lo que ganes) no olvides que en tus estatutos tiene que aparecer definido el sueldo o unos parámetros que permitan definir los sin genero a dudas, si no lo haces, tendrás problemas.
Para terminar os aviso que no tenéis que entrar en pánico e
ir corriendo a notaria pero si podéis ir solucionándolo para evitar disgustos
futuros.
Una reflexión: ¿Sabes que hay otras opciones además de la sociedad
limitada? Cooperativas, sociedades laborales, comunidades de bienes,
etc… ¿Sabes que han creado la figura del empresario con responsabilidad
limitada? Una de las cosas más importante con las que debes dar es una asesoría
que te ASESORE encontrando la forma más rentable para ti.
NOVEDADES (JULIO 2014): En los últimos días Hacienda esta realizando inspecciones sobre este asunto en Huelva (tampoco desayunaron), y la tendencia es a considerar lo cobrado por el socio como dividendo encubierto si su salario supera la media de los de la empresa o esta por encima del convenio de la categoría del puesto que ocupe. Os recuerdo a todos la importancia de que el sueldo del administrador quede claro en los estatutos (el rango de salario que va a percibir tiene que estar definido) y en caso de cobrar como trabajador o cobramos lo establecido en convenio o, deberíamos de redactar política salarial en los mismos estatutos como solución a este problema reciente.
NOVEDADES 2 (ENERO 2015): Ha habido modificaciones de legislación tributaria y de la ley de sociedades de capital que afectan a este aspecto de forma seria, en los próximos días os contaremos cosas nuevas. Respecto a las novedades del sueldo de "administrador como administrador":
http://cruzyeconomia.blogspot.com.es/2015/01/como-hacer-mi-nomina-si-soy.html
NOVEDADES (JULIO 2014): En los últimos días Hacienda esta realizando inspecciones sobre este asunto en Huelva (tampoco desayunaron), y la tendencia es a considerar lo cobrado por el socio como dividendo encubierto si su salario supera la media de los de la empresa o esta por encima del convenio de la categoría del puesto que ocupe. Os recuerdo a todos la importancia de que el sueldo del administrador quede claro en los estatutos (el rango de salario que va a percibir tiene que estar definido) y en caso de cobrar como trabajador o cobramos lo establecido en convenio o, deberíamos de redactar política salarial en los mismos estatutos como solución a este problema reciente.
NOVEDADES 2 (ENERO 2015): Ha habido modificaciones de legislación tributaria y de la ley de sociedades de capital que afectan a este aspecto de forma seria, en los próximos días os contaremos cosas nuevas. Respecto a las novedades del sueldo de "administrador como administrador":
http://cruzyeconomia.blogspot.com.es/2015/01/como-hacer-mi-nomina-si-soy.html
"no es deducible ese seguro de autónomo"... ¿Estás seguro de que no hay una casilla en la declaración de IRPF que dice algo como cuotas satisfechas a la SS y que esas cuotas no entran en el cálculo de la base de cotización?
ResponderEliminarSi se cobra como administrador no en todos los casos es deducible del impuesto de sociedades la nomina y seguro del autonomo, repito sociedades, la declaracion de la renta y patrimonio es un asunto que aqui no tocamos. Como digo en el post esto puede arreglarse cobrando en concepto de trabajador y no de gerente.
EliminarMe parece muy interesante la entrada actual y las previas. Las leeré con cuidado y atención por si tengo que solicitar auxilio. Un cordial saludo
EliminarSoy administrador de fincas, y facturo a mis clientes a través de una sociedad limitada. Los autónomos no me los deduzco en la sociedad y hasta ahora tenia una nomina como administrador de fincas, no administrador de sociedad, con una retención según tablas.
ResponderEliminarAhora bien, en los estatutos de la sociedad se recoge que el cargo de administrador de la sociedad es gratuito, pero lógicamente cobro por ser administrador de fincas, tengo el 90 % del capital social de la empresa y soy el administrador unico de la sociedad, y ademas el unico trabajador, por supuesto en RETA, puedo hacerme nomina como administrador de fincas? O tengo que hacer factua a la sociedad y darme de alta en el 130 y 303 como autónomo?
Al tener tu la capacidad productiva (vendes tu propio conocimiento y servicio y ademas esta regulado en una profesion con oblilgacion de colegiacion) Hacienda puede no darte por bueno el concepto de ajeneidad en este caso y por tanto no dejarte ser "trabajador" de tu empresa
EliminarSi modifico los estatutos, haciendo constar que el cargo es retribuido y que la retribucion se fijara en junta general ordinaria anual, me puedo hacer una nomina como gerente con un 42% de retención, aunque tenga el 90% de las participaciones y sea yo el que tenga la capacidad productiva? Que es mejor nomina del 42 o facturar a la sociedad, al fin y al cabo mediante factura también pago un 42%, porque la sociedad paga mi retención y yo como persona física el 21% de IVA?.
ResponderEliminarEs entones mejor nomina al 42%?
Dependera del irpf que tengas que retenerte. En caso de empate entre cantidades a pagar, mejor retribuirte como administrador
EliminarEfectivamente tengo empate entre cantidades, y será mejor retribuirme como administrador porque así la sociedad se desgrava íntegramente de mi nomina en el impuesto de sociedades y a mi en renta me devolverían mas cantidad, correcto?. Por otro lado puede pagar la sociedad mis autónomos si me pongo como administrador con nomina? Imagino que en el model 111 incluiría mi nomina en retribuciones de personal cinerarias y los autónomos en rendimientos de personal en especie correcto?
EliminarPerdona la tardanza en la respuesta, a partir de ahora seguire al día los comentarios. Para que puedas deducirte la nomina como administrador de sociedades procura que en los estatutos de la sociedad quede reflejado que es un cargo retribuido y exactamente cual es la cantidad, de lo contrario pueden darte mucho la lata con ello, intentare colgar esta semana un articulo explicándolo en profundidad. Y si, el pago de los seguros sociales tendrá su retención como pago en especie que es.
EliminarHola,
ResponderEliminarLo primero muchas gracias por el post, la verdad que es realmente útil.
Tengo varias dudas. He estado trabajando como autónomo siendo técnico informático para una empresa de telecomunicaciones (currito que va a tu casa para arreglar el router vaya), ahora a todos los autónomos nos obligan a hacernos Sociedad si queremos seguir trabajando con ellos, ya estoy con los trámites pero... Es aquí dónde me surgen varias dudas:
- Tengo que indicar en los estatutos de la sociedad que el administrador tendrá un trabajo no retribuido para así poder ponerme una nómina como técnico y deducir ese salario del impuesto de sociedades?
- ¿Me aconsejas que lleve la fiscalidad de la empresa por mí mismo? La verdad que la gestoría que está con ello no presta mucha atención, y por lo que tengo entendido únicamente tengo que presentar trimestralmente el impuesto de sociedades y la declaración de IVA, viendo las ganas que le ponen me da rabia no poder hacerlo por mi cuenta.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Buenos dias Alberto, quizas lo primero es preguntarte si tienes que crear una sociedad, por que sin mas datos que los que me aportas veo mas sencillo un alta de autonomo que montar una sociedad de capital para eso, Si lo deseas puedes utilizar la figura del autonomo con responsabilidad limitada, que protegeria tus bienes de la misma forma que lo hace una SL. Por otro lado la fiscalidad dependera de si finalmente optas por ser autonomo o sociedad y en caso de que sea esta segunda definitivamente no podras llevarlo tu salvo que dediques bastante tiempo a aprender puesto que deberas de llevar libros y contabilidad. Trimestralmente declaraciones de IVA, operaciones intracomunitarias si las hay y el modelo de retenciones de trabajadores, despues estan los resumenes anuales, a a partir del segundo año puede que tengas que hacer el pago a cuenta de sociedades (modelo 202) Yo personalmente creo que es una locura que intentes hacerlo tu mismo, es como si yo mañana intento hacer lo que haces tu, posiblemente rompa o estropee bastantes ordenadores de por medio.
EliminarBuenas tardes, tengo la siguiente consulta, actualmente una Sociedad Anónima ha hecho el cese y nombramiento de un nuevo administrador único, este tiene el 25% de las acciones y tiene poder de funciones y dirección, por tanto, le corresponde cotizar por el R.E.Autónomos, por la base mínima del grupo 1 de cotización, 1051,50 creo que era, por lo que ya tiene que ingresar 314,40€ cada mes de cotización, además tengo pensado hacerle una nómina como administrador único que es de la S.A.
ResponderEliminarEl sector de la empresa es de transportes de mercancía, mi pregunta es: ¿Le hubiera salido más rentable estar en el régimen general y tener menos del 25% de acciones? Además la empresa va a contratar un trabajador indefinido (conductor) acogiéndose a la tarifa plana de 100€ por C.Comunes proximamente.
Esto es todo, cualquier consejo se lo agradecería.
Saludos.
Daniel
Siempre que seamos administradores tendremos que estar de alta en el RETA (régimen de autónomos) y la retención como tal sera de 42%. Hay que evaluar el caso concreto, con tan pocos datos las opciones no puedo evaluarlas. Mi correo es mj@cruzspinola.com, puede pasarme la consulta completa a esa dirección.
EliminarBuenos dias,
ResponderEliminarNo me queda claro aùn el tema de administrador de SL y trabajador.
Le expongo el caso, 2 socios que tienen cada uno el 44% de las participaciones de una SL, NO cobraran por el cargo de Administrador, pero quieren tener un sueldo como trabajador regulado segun convenio, eso es posible??.
Segun he leido si la participacion en el capital social es superior a 1/3 se considera
que ya tienes control efectivo de la sociedad y por tanto no puedes tener nomina como trabajador.
Podrian aportarme informacion al respecto??.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Francisco
El tener el control efectivo de la sociedad te obliga en la seguridad social a estar de alta en el RETA es decir como autónomo en la seguridad social, poro de cara a Hacienda puedes seguir las indicaciones de esta entrada del Blog. Si los estatutos están bien claros y las nominas y el contrato bien hecho y acorde a un convenio no tienes que tener problemas con el fisco. Te invito a pasarte por una de nuestras oficinas si estas cerca para que estudiemos el caso.
EliminarPor cierto si eres profesional también puedes pasarte y lo hablamos como compañeros de oficio. Saludos!
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarformulo mi caso para ver si puedo tener nómina. Soy administrador único y poseo el 100% de la sociedad. La sociedad se dedica a manipulados de papel y yo hago las labores de comercial.
Un saludo
Te recomiendo leer a fondo el articulo. Tendrás que cumplir una serie de requisitos y te aconsejo ser asesorado directamente.
Eliminar¿En dónde están sus oficinas?
ResponderEliminarPrestamos servicio en Madrid, Toledo , Huelva, Cádiz y Sevilla. mj@cruzspinola.com
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarMuchas gracias por el Post ayuda mucho, mi caso es parecido a alguno planteado pero con algunas salvedades y prefiero consultarlo:
Soy el Administrador único de una SL, y estoy dado de alta en RETA ya que tengo el 99 %. La empresa es una consultoría que cree en Enero del 2014 y como tu expones en el post, hago de todo, comercial, telemarketing, catálogos, lo que haga falta.. y cuando sale alguna cosilla consultor, pero actualmente, muy poco es lo que estoy facturando....Soy el único trabajador de la empresa y mi idea es hacer el máximo trabajo que pueda, únicamente dando a terceros los que no pueda hacer por conocimientos. En los estatutos el cargo del Administrador aparece como no remunerado. De momento solo cobro los gastos comerciales que genero pero no tengo nómina ni contrato, debido a los pocos ingresos, pero cuando empiece a funcionar mejor no sé si debería facturar a la empresa, hacerme una nómina y contrato o cambiar los estatutos y especificar el cargo del administrador como remunerado.
Por otro lado no tengo claro. Cuando te puedes desgravar la nómina y los SS del administrador, cuando el cargo es remunerado, cuando no lo es?
Muchas gracias anticipadas.
Un saludo
De lo que me cuentas lo que mas me preocuparía es que gastos comerciales cobras y en concepto de que, y por supuesto, como los justificas. El cobro de dietas por parte de administradores no suele ser considerado por un inspector como deducible así sin mas detalles y pruebas.
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente:
El administrador único de una SL que es a su vez el único trabajador efectivo de la empresa de instalaciones, puede cobrar mediante nómina actualmente? Es socio al 50%.
Buenas tardes, podria resolverme la siguiente duda? una S.L. tiene 2 socios. Uno con el 60% y el otro con el 40%. El que tiene un 40% NO es administrador, puede tener una relación laboral ordinaria con un cargo determinado dentro de la empresa? Gracias :)
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