La respuesta es definitivamente si, pero como en todas las
cosas en las que interviene nuestra muy afable y amada hacienda, cuidando los
detalles.
Os pongo en antecedentes: Desde siempre los pequeños
empresarios cobran los beneficios de su sociedad a través de una nomina normal,
y de esa forma se retienen su IRPF como cualquier currante en vez de impuesto
de sociedades, reparto de dividendos o retribución del administrador
(recordemos que esto último tiene una retención del 42%).
En la practica un señor que tiene
una microempresa (recordemos que casi todas las pymes tienen menos de 9
empleados) en su día a día, es administrativo, comercial, re-cobrador de
impagos, “machaca” (que es como se llama en mi tierra al desgració que no para
de picar piedra, pá que nos entendamos), y sabe dios que mas y necesita poder sacar el dinero de la empresa como retribución a su trabajo con seguridad jurídica.
Pongamos un
ejemplo, un señor que cobra como administrador (no en concepto de trabajador) gana 2.000 limpios, retales el 42%, nos queda en 1160,
pero ahora quítate el seguro social de autónomo que ronda los 315: te queda
en 845. (Ojo esta retencion ha sido modificada a finales del 2014 para el 2015 y puede llegar a ser un 19%, te recomiendo leer la entrada que mencionamos al fondo de esta)
Como es natural debe de existir una solución (aparte de la
de trabajar en negro claro) y la que siempre se ha recomendado en los despachos
era la de hacer que la empresa te hiciese una nomina como trabajador de a pie
(que encima es lo que eres) y así pagas tu 12% o 18% de retención y te deduces
la nomina del impuesto de sociedades.
Esta segunda opción (de lo más justa por otro lado) de
repente provoca un no se que en el cuerpo de los inspectores de Málaga que un
buen día llegan a su puesto de trabajo (sin desayunar probablemente) y les da
por hacer un montón de paralelas a diestro y siniestro, considerando que todo
lo que se había declarado por parte de los administradores como rendimiento de
trabajo en realidad era rendimiento empresarial (repito que seguramente no habían
desayunado).
La noticia se corrió como la pólvora, los colegios de
economistas y otros mandando correos avisando del problemón por si se extendía
a todas las demás provincias y convulsiones, ataques de histeria, gritos y
tirones de pelo después nos ponemos a trabajar para ver cómo solucionar esto y
que nuestros clientes no se vean perjudicados (o arruinados, según como quieras
verlo).
Os damos unos apuntes imprescindibles para evitar traspies:
1-
Para que no consideren tu nomina como retribución al
administrador es fundamental que en los estatutos quede claro que es un cargo no retribuido o lo que es lo mismo que es un cargo realizado a titulo gratuito, de esa forma todo lo que cobres está claro
que tendrá que ser por otras cosas, porque lo de gerente lo haces gratis, y si
no que hacienda demuestre lo contrario.
2-
Tus nominas tienen que estar bien confeccionadas
con su categoría profesional y ocupación bien clara. Ten tu contrato de trabajo con la empresa.
3-
Ojito si la capacidad productiva es tuya. Me
explico, en caso de que tu tengas “la materia prima” por decirlo de alguna
forma, entonces no podrás ponerte nomina y deberás de hacerle facturas por tus
servicios a la empresa. Por ejemplo: un arquitecto que tiene una empresa, donde
el único “bien” o “producto” que realmente vende es a sí mismo. Lo más recomendable es que consultes
a tu gestoría y asesoría, y si este tema no lo controlan (bastante posible por
lo reciente de la polémica) puedes mandarnos un correo.
- Si decides cobrar como administrador (ese 42% te lo devolverán en tu declaración de la renta en función de lo que ganes) no olvides que en tus estatutos tiene que aparecer definido el sueldo o unos parámetros que permitan definir los sin genero a dudas, si no lo haces, tendrás problemas.
- Si decides cobrar como administrador (ese 42% te lo devolverán en tu declaración de la renta en función de lo que ganes) no olvides que en tus estatutos tiene que aparecer definido el sueldo o unos parámetros que permitan definir los sin genero a dudas, si no lo haces, tendrás problemas.
Para terminar os aviso que no tenéis que entrar en pánico e
ir corriendo a notaria pero si podéis ir solucionándolo para evitar disgustos
futuros.
Una reflexión: ¿Sabes que hay otras opciones además de la sociedad
limitada? Cooperativas, sociedades laborales, comunidades de bienes,
etc… ¿Sabes que han creado la figura del empresario con responsabilidad
limitada? Una de las cosas más importante con las que debes dar es una asesoría
que te ASESORE encontrando la forma más rentable para ti.
NOVEDADES (JULIO 2014): En los últimos días Hacienda esta realizando inspecciones sobre este asunto en Huelva (tampoco desayunaron), y la tendencia es a considerar lo cobrado por el socio como dividendo encubierto si su salario supera la media de los de la empresa o esta por encima del convenio de la categoría del puesto que ocupe. Os recuerdo a todos la importancia de que el sueldo del administrador quede claro en los estatutos (el rango de salario que va a percibir tiene que estar definido) y en caso de cobrar como trabajador o cobramos lo establecido en convenio o, deberíamos de redactar política salarial en los mismos estatutos como solución a este problema reciente.
NOVEDADES 2 (ENERO 2015): Ha habido modificaciones de legislación tributaria y de la ley de sociedades de capital que afectan a este aspecto de forma seria, en los próximos días os contaremos cosas nuevas. Respecto a las novedades del sueldo de "administrador como administrador":
http://cruzyeconomia.blogspot.com.es/2015/01/como-hacer-mi-nomina-si-soy.html
NOVEDADES (JULIO 2014): En los últimos días Hacienda esta realizando inspecciones sobre este asunto en Huelva (tampoco desayunaron), y la tendencia es a considerar lo cobrado por el socio como dividendo encubierto si su salario supera la media de los de la empresa o esta por encima del convenio de la categoría del puesto que ocupe. Os recuerdo a todos la importancia de que el sueldo del administrador quede claro en los estatutos (el rango de salario que va a percibir tiene que estar definido) y en caso de cobrar como trabajador o cobramos lo establecido en convenio o, deberíamos de redactar política salarial en los mismos estatutos como solución a este problema reciente.
NOVEDADES 2 (ENERO 2015): Ha habido modificaciones de legislación tributaria y de la ley de sociedades de capital que afectan a este aspecto de forma seria, en los próximos días os contaremos cosas nuevas. Respecto a las novedades del sueldo de "administrador como administrador":
http://cruzyeconomia.blogspot.com.es/2015/01/como-hacer-mi-nomina-si-soy.html