La primera de las preguntas es si esto es legal, y la respuesta es si. Algunos bancos venden sus prestamos dudosos por menos valor y el que los compra sabe que tiene mas riesgo pero tambien mas rentabilidad, por supuesto suelen ser mucho mas agresivos en sus estrategias de cobro.
Para que nuestros prestamos sean vendidos nosotros no tenemos que firmar nada ni dar autorización alguna, de hecho todo queda regulado en el Codigo Civil , eso si tendra que tener registro publico para que sea valida dicha compra.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t4.html
Como podeis ver a partir del articulo 1526 se regula la trasmisión de creditos, y a un simple vistazo ya queda clara su regulación. Sin embargo hay dos artículos que tenemos que tener muy presentes y es la posibilidad que nos da la ley de recomprar nosotros nuestro prestamos una vez tengamos noticias de su venta, y comprarlo por el mismo precio que lo adquiriese el que nos lo reclama.
Este punto es interesantísimo ya que una vez tengamos reclamación de nuestras cantidades por parte de CREDI NOSEQUE tenemos 9 dias, ojo a esto, 9 DIAS (mediante algún medio que puedan ellos demostrar claro), para solicitar nuestro derecho a comprar el prestamos por el precio que CREDI NOSEQUE pagase mas los gastos, que siempre tendrán que ser sensatos o de lo contrario podríamos denunciar abusos.
Si os veis en este caso todo lo que les comuniqueis hacerlo mediante burofax con cotejo de contenido, para que os quedeis con las cartas que remitais selladas y con validez para un juicio. El coste suele estar en torno a los 30 euros y os lo hacen en correos. Es muy importante este punto o se pueden lavar las manos. Tambien hay ya servicios de burofax por mail algo mas económicos y faciles de rellenar desde casa, ademas de ser un medio mas rapido. En dicha carta indicar que deseáis comprar vosotros el credito al cesionario acorde a los artículos que pongo a continuación y que exigis por lo tanto saber el precio pagado a parte de intereses, y no permitais que os respondan con una cantidad sumando todo, ya que os interesa conocer el precio real a parte de gastos por si os los inflan demasiado reclamar. CUIDADITO por que aveces el precio de compra es muy bajo y a lo mejor se os ha presentado una buena oportunidad.
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas:
- A un coheredero o condueño del derecho cedido.
- A un acreedor en pago de su crédito.
- Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.
Espero que si habéis llegado aqui por un caso similar os sirviese de ayuda, estoy abierta a que me mandeis vuestro caso para poder compartir ejemplos de manera totalmente anonima con los problemas que os enfrentais en estas lindes. Aunque con casi toda probabilidad os adelanto que los problemas irán encaminados por el mismo sitio: os llama un operador amenazante pero que se niega a daros mas información y no os mandan lo que les pedis, solo vuelven y vuelven a llamaros a las 4 de la tarde con amenazas para que pagueis. Bueno pues lo dicho todo por burofax. Si aun así seguis sin respuesta podreis presentar las reclamaciones oportunas y si os exigen las cantidades en un juicio presentar vuestros burofax como prueba y la ley nos amparara, habiendose paralizado intereses y gastos desde el momento de vuestra comunicación con la intención de compra. Eso si, si no la ejercemos entonces seguiremos con la deuda y sus intereses, que habra que ver si son legales o no (un 25% puede ser considerado abusivo)
A parte, por supuesto seguir teniendo los derechos normales a acceder a vuestra información etc... aunque el dueño del prestamos sea otro, y las condiciones no os las pueden modificar.
Esta es la segunda parte de esta otra entrada, actualizada tras las consultas recibidas:
Como la entrada anterior fue escueta y di por hecho una serie de informaciones ahora profundizo mas dado el interés que ha despertado y el que di por hecho información que es prioritaria:
Primero: Debe de ser un crédito litigioso, es decir debe de haberse instado un procedimiento judicial (es o normal en caso de venta a fondos buitre), y por supuesto el deudor tiene que oponerse a la demanda con abogado y procurador. Las causas de oposición son tasadas, pero desde el fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre cláusulas abusivas que incluye la reforma de la ley hipotecaria se han flexibilizado bastante.
Segundo: normalmente el problema se encuentra en descubrir que el crédito ha sido vendido ya que las comunicaciones suelen hacerlas por correo sin certificar y con cartas confusas, lo mejor es confiar en un abogado con experiencia y reclamar al banco el nombre del nuevo deudor por burofax, ya que este hará sus gestiones mediante una empresa de cobro y no directamente, lo que nos llevara a confusiones.
Tercero: para parar el plazo de 9 días y ejercitar el derecho de retracto podéis presenta una demanda o papeleta de conciliación previa.
También he de recordaros que existe la posibilidad de preparar el concurso de acreedores de una familia o persona física, no solo de una empresa. Esta posibilidad poco ejercitada es una salida muy conveniente si se dan una serie de circunstancias.
Esta es la segunda parte de esta otra entrada, actualizada tras las consultas recibidas:
Como la entrada anterior fue escueta y di por hecho una serie de informaciones ahora profundizo mas dado el interés que ha despertado y el que di por hecho información que es prioritaria:
Primero: Debe de ser un crédito litigioso, es decir debe de haberse instado un procedimiento judicial (es o normal en caso de venta a fondos buitre), y por supuesto el deudor tiene que oponerse a la demanda con abogado y procurador. Las causas de oposición son tasadas, pero desde el fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre cláusulas abusivas que incluye la reforma de la ley hipotecaria se han flexibilizado bastante.
Segundo: normalmente el problema se encuentra en descubrir que el crédito ha sido vendido ya que las comunicaciones suelen hacerlas por correo sin certificar y con cartas confusas, lo mejor es confiar en un abogado con experiencia y reclamar al banco el nombre del nuevo deudor por burofax, ya que este hará sus gestiones mediante una empresa de cobro y no directamente, lo que nos llevara a confusiones.
Tercero: para parar el plazo de 9 días y ejercitar el derecho de retracto podéis presenta una demanda o papeleta de conciliación previa.
También he de recordaros que existe la posibilidad de preparar el concurso de acreedores de una familia o persona física, no solo de una empresa. Esta posibilidad poco ejercitada es una salida muy conveniente si se dan una serie de circunstancias.