martes, 12 de marzo de 2013

Guia de las medidas de fomento: Estímulos a la contratación

Estímulos a la contratación

Si por algo se caracteriza nuestro pais es por tener diversidad de tipos de contrato, hace falta tener mente de elefante para controlar el tema laboral. Si éramos pocos pare la abuela y se crean mas tipos. Desde luego los incentivos eran necesarios pero creo que una de las propuestas que  se repite hasta la saciedad por los profesionales y no llega a plasmarse es la de unificar.


Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Las empresas y autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota  a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad.
c) Ser desempleado y estar inscrito  en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo
objeto del contrato, podrá ser:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. (ejemplo carrera universitaria)
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una
duración mínima de 90 horas en cómputo anual. (van a prosperar los cursos como champiñones)

La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un
trabajador a tiempo completo.

Para poder acogerse a esta medida, no puede haberse llevado a cabo ningún despido improcedente en los últimos seis meses, pero ojo siempre que sean después del 23 de febrero de este año y que sean del mismo grupo profesional y para el mismo centro (vamos que hecha la ley hecha la trampa, por que bastara que sean de otro grupo profesional)

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo durante, al menos, un periodo igual a la duración de dicho contrato y minimo doce meses desde su celebración. Si la empresa incumpliese este punto tendría que abonar las cantidades desde el principio. Eso si, no os asustéis, si el motivo por el que no se mantiene los niveles de empleo es por causas objetivas o es disciplinario no se considera incumplido este punto tambien por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de
prueba (vamos que vuelta a hecha la ley hecha la trampa, las empresas pueden encontrar mil formas de realizar estos contratos de manera que luego puedan realizar despidos y no tener que reintegrar nada).


Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios
autónomos.

Es exactamente lo mismo pero admite el tiempo completo ademas del parcial, se obtiene una bonificación del 100% y es necesario:

a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a
nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber despedido, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. La limitación afectará únicamente a los despidos producidos con posterioridad al 23 de febrero del 2013 y para cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo.

Los beneficios  sólo se aplicarán respecto a un contrato.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por
resolución durante el periodo de prueba.
Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato salvo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario procedente.

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante doce meses los autonomos menores de treinta años que no tenian trabajadores antes y que contraten a personas mayores de 45 años y desempleadas durante al menos un año. Para poder tener este beneficio se debera mantener al trabajador al menos 18 meses, eso si, como antes salvo que se extinga por causas ajenas al autonomo o por resolucion en el periodo de prueba


Primer empleo joven.

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia
profesional.
b) La duración mínima del contrato será de tres meses.
c) La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se diga lo contrario en convenio.
d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial

Para acogerse a esta medida, las empresas no pueden haber despedido a nadie de manera improcedente tras el dia 23 de febrero de este año, salvo que fuese en otros cargos o sedes.

Si al terminar este contrato se pasa al trabajador a indifinido se tendra una bonificacion de 500 euros al año en la cuota de la seguridad social durante tres años siempre que la jornada sea al menos de el 50% de una jornada a tiempo completo. Ojito por que si es mujer la bonificacion pasa a 700 euros.

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.


Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

1. Se incorporan tambien  bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social, si estais en este caso podeis mandarme un mail y os las cuento.

En resumidas cuentas, lo que decía  mas y mas y mas tipos y tipos de contratos y posibilidades cuando lo que necesitamos es uno o dos tipos de contratos y chimpun, luego a parte las bonificaciones y los incentivos que quieras, pero por favor facilítenos las vida un poco.

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