Ser responsable subsidiario de una deuda significa que en caso de
que una persona (física o jurídica) no cumpla con su obligación de pagar, lo harás
tu.
La Ley General de Tributos determina que las personas o entidades
que contraten o subcontraten la ejecución
de obras o prestaciones de servicios de partes de su actividad económica
principal son responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias en la parte que
corresponda con esas obras o prestaciones de servicios.
Dicho en cristiano: si tienes un spa y subcontratas a los masajistas,
si estos no pagan sus impuestos, que correspondan a la actividad que realizan
contigo, lo harás tú.
¿Cómo evitar este terrible escollo? De una forma muy simple,
solicitando el certificado de estar al corriente de los pagos con Hacienda
durante los 12 meses anteriores al paga de cada factura, y puede hacerse con ocasión
de la presentación de los IRPF o el Impuesto de Sociedades por ejemplo.
¿Sencillo? Pues muchas pequeñas empresas pasan por alto este trámite
tan importante, que no deja de ser un papelito que se recibe en tres días. Por cierto, idem con la seguridad social.
Como suelo decir: No le damos importancia al papel si no tienen la
palabra € y son de colores, hasta que los blancos con letras de ordenador no
comienzan a costarnos muchos de esos.