miércoles, 6 de marzo de 2013

Guia de las medidas de Fomento: Segunda parte


Incentivos fiscales

Seguimos con el resumen de las medidas de fomento aprobadas por el gobierno hace unos dias.

Incentivos para entidades de nueva creación:

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero 
de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período 
impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al 
tipo del 15 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de 
base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar 
a 300.000 euros la proporción del número de días.

Cuando al sujeto pasivo le corresponda la aplicación de pago fraccionado establecida en el la escala a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en la cuantificación de 
los pagos fraccionados.

A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad hubiese sido comenzada con anterioridad a la fecha mencionada por personas o sociedades vinculadas y traspasada a esta después.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año 
anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una 
participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad 
de nueva creación superior al 50 por ciento.

Es decir es muy importante que para acogerse a estos tipos impositivos la actividad economica realmente comience en el 2013, sin trampas como crear otra sociedad con el mismo dueño.

Ojito aqui por que en ningun momento se habla de actividades profesionales, solo empresas con actividades económicas por lo que quedarían fuera las sociedades profesionales (un dia hablaremos de ellas)

Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Los autónomos que inicien el ejercicio de una actividad economica y calculen su rendimiento por estimación directa (es decir no esten por modulos) podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado en el primer período impositivo que declaren ingresos y en el siguiente.

Se considera en este caso que se comienza la actividad a efectos de poder acceder a esta reducción cuando no se hubiese comenzado actividad economica o esta no hubiese dado ingresos nunca. Cuidado por que para aplicarnos esta medida no podemos superar el tope de los 100.000 euros anuales en rendimiento neto (ojalá! dirán algunos..)

Otra advertencia, esta medida no sera de aplicación si mas del 50% de los ingresos proceden de una empresa o persona que nos tuviese el año anterior como trabajadores. Es decir que si algún avispado quiere pasar de ser trabajador a esta modalidad por una cuestión de ahorro, que se le quite la idea de la cabeza.

Seguiremos con mas medidas en próximos post.


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