“4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por
operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria,
mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente
operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
5. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o
las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, a
efectos de la acreditación de que aquellas resultan procedentes y de su cuantía, resultarán de
aplicación los medios de prueba a que se refiere el apartado 1, debiéndose aportar, en todo caso, las
liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las mismas.
6. Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no podrá incorporarse
al expediente ni ser tenida en cuenta más documentación acreditativa de los hechos en el
procedimiento de aplicación de los tributos o en la resolución de recursos o reclamaciones, salvo que
el obligado tributario demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho
trámite.”
Según esta nueva redacción la factura del gasto no es solo una prueba de que este ha sucedido realmente, es decir tenemos que poder probarle a hacienda por otro medio la realidad de la operación y la Administración nos lo cuestiona. ¿como pruebo determinados gastos? ¿Más inseguridad juridica? y lo que es peor ¿Significa esto que van a poder eliminarme los gastos según les parezca en ese momento sin que yo pueda oponerme a la nueva liquidación por que me faltaran medios de prueba?
Este nuevo punto nos presenta una oportunidad para que la Agencia previsiblemente decida en base a determinados parametros que cantidad de gasto nos acepta según que cosas, me explico, si somos una empresa que factura 150.000 euros al año, creerán razonable que te gastes en papelería X y si los superas mucho pues como no demuestres (difícil) que es verdad que adquiriste todo ese material pues podrían eliminartelo de las bases de calculo.
Comenzar desde ya a darle vueltas al coco para quedaros con pruebas añadidas de vuestros gastos siempre que estos sean medianamente considerables.

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