Hay casos en los que te llevas la sorpresa de que no trabajando ni cobrando nada estas obligado a estar en el RETA, como por ejemplo si eres administrador de una sociedad limitada que esta activa en Hacienda, por lo tanto, tenlo claro antes de montar una sl y darle actividad. En resumen tienen que ser autónomos:
- Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con Alta autónomos profesionalidad. (ojo con lo que mencionamos sobre la jurisprudencia en nuestro articulo anterior a este http://cruzyeconomia.blogspot.com.es/2014/03/estoy-obligado-darme-de-alta-si-facturo.html)
- El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial, es decir, no puedo contratar por cuenta ajena a mi propio hijo, este tendra que estar en el RETA. Si demuestro independencia familiar sera otra cosa, pero tendrá que estar empadronado y vivir independiente de la familia.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.
- Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.
- Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa, ojito con cuando nos pueden considerar que tenemos control efectivo.
- Los profesionales como economistas, dentistas, taxistas.....
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