domingo, 16 de marzo de 2014

¡No gano nada, no trabajo pero estoy obligado a ser autónomo!

En una entrada anterior hablábamos de jurisprudencia y de casos en los que podemos ampararnos a ella para no tener que darnos de alta como autónomos en el RETA pero a colación de esa entrada me han surgido mas de una consulta sobre lo contrario: ¿Cuando estoy obligado?

Hay casos en los que te llevas la sorpresa de que no trabajando ni cobrando nada estas obligado a estar en el RETA, como por ejemplo si eres administrador de una sociedad limitada que esta activa en Hacienda, por lo tanto, tenlo claro antes de montar una sl y darle actividad. En resumen tienen que ser autónomos:



  • El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial, es decir, no puedo contratar por cuenta ajena a mi propio hijo, este tendra que estar en el RETA. Si demuestro independencia familiar sera otra cosa, pero tendrá que estar empadronado y vivir independiente de la familia.

  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.

  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.

  • Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa, ojito con cuando nos pueden considerar que tenemos control efectivo.

  • Los profesionales como economistas, dentistas, taxistas.....



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