La respuesta es NO. Ya puedes seguir leyendo sin hiperventilar. Es un procedimiento por desgracia frecuente y que suele tener repercusiones muy negativas sobretodo por el desconocimiento.
Veamos:
La empresa X deja de pagar sus impuestos, Hacienda le manda cartas exigiéndole el pago sin resultados, así que se dirige a sus base de datos y mira haber de donde puede pillar ese dinero: si no me paga X, que me den sus clientes el dinero que le deben en vez de dárselo a X, es decir, le voy a embargar las cantidades pendientes de cobrar.
Z que es cliente de X recibe una carta que indica "Embargo de Crédito" y en ella se le deja claro que todo el dinero que le deba a fecha de la recepción de esa carta a X tiene que dárselo a Hacienda, o de lo contrario, si se lo paga a X, Hacienda le considerara responsable y le hará pagárselo de nuevo esta vez a ella.
En este momento seguramente te surgen varias preguntas, y las respuestas las tienes a continuación:
1.- Saben que eres su cliente por ejemplo por que en los resúmenes anuales de superiores a 3.000€ aparecías.
2.- Es obligatorio que respondas a ese requerimiento de Hacienda aunque sea para decir que no le debes nada, de lo contrario pueden multarte e imponerte una sanción leve (150€ por ejemplo), pueden considerar cosas mas graves como que lo haces por obstruir ¡responde!.
3.- Si debes 300 y en el requerimiento pone que embargan por valor de 40.000€ tranquilo, te embargan hasta la cantidad que tu debes con ese tope. Si debes 300 pagas los 300 si le debes 100.000 pagas los 40.000 y el resto de los 60.000 se los das a la empresa X con normalidad.
4.- No tienes que pagarlos de golpe, si no de la misma forma en que se lo hubieses pagado a X. Si tenias tres cuotas por contrato pues en tres cuotas a Hacienda.
5.- Si tienes un contrato de tracto sucesivo, como un alquiler, pues estaremos hablando de todas las cantidades del contrato. No 300 del mes corriente de alquiler si no que cuentan los 300 de todos los meses firmados por el año de contrato por ejemplo.
Lo siguiente que suele suceder es que muchas empresas que compran a X dejen de comprarle por que piensan que tendrán que darle el dinero a Hacienda en vez del al proveedor con lo que no tendrá sentido pedir que les sirva mercancía. Ante esto no hay que tener miedo, no te están embargando dinero de operaciones que pueden darse en el futuro, si recibo la carta el día 3 solo me embargan las cantidades pendientes de pago de hasta ese día 3 incluido.
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