martes, 20 de enero de 2015

Como rellenar un libro de actas

¿Qué es el Libro de Actas?

Las pequeñas sociedades a veces omiten esta obligación que ademas ahora tiene legalización telemática:

Todo empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y Cuentas Anuales, y un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio).
Las sociedades Mercantiles llevarán también un libro o libros de Actas (Art. 26 Código de Comercio).
Las sociedades Anónimas deberán llevar además de todos los libros anteriores el libro Registro de Acciones Nominativas (cuando proceda). Las Sociedades de Responsibilidad Limitada,"S.L", todos los libros anteriormente citados, pero en lugar del libro de Acciones Nominativas llevarán el libro Registro de Socios (Art. 27 y 28 del Código de Comercio). Las Sociedades unipersonales llevaran un libro-Registro de Contratos (Art. 128 L.S.L.).

En resumen y con palabras coloquiales son la redacción de las reuniones y los acuerdos de las mismas de los órganos colegiados de las sociedades (aunque solo exista un socio ojo), el ejemplo mas claro que todos comprenderán es el acta de aprobación de las cuentas anuales, de hecho cuando entregamos las cuentas en el registro, adjuntamos una certificación de la existencia de esa acta aprobándola por los socios que procedan, sin embargo se da la paradoja de que certificamos la existencia de un acta que no hemos formalizado.

La importancia de este documento no suele existir hasta que surge un problema, entre socios por ejemplo.

¿Qué menciones deben recogerse en un Acta?

Queda regulado en el Reglamento del Registro Mercantil:

Artículo 97: Contenido del acta

1.ª Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reunión.

2.ª Fecha y modo en que se hubiere efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Junta o Asamblea universal. Si se tratara de Junta General o Especial de una sociedad anónima, se indicarán el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y el diario o diarios en que se hubiere publicado el anuncio de convocatoria.

3.ª Texto íntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta o Asamblea universal, los puntos aceptados como orden del día de la sesión.

4.ª En caso de Junta o Asamblea, el número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si la Junta o Asamblea es universal, se hará constar, a continuación de la fecha y lugar y del orden del día, el nombre de los asistentes, que deberá ir seguido de la firma de cada uno de ellos.
En caso de órganos colegiados de administración, se expresará el nombre de los miembros concurrentes, con indicación de los que asisten personalmente y de quienes lo hacen representados por otro miembro.

5.ª Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

6.ª El contenido de los acuerdos adoptados.

7.ª En el caso de Junta o Asamblea, la indicación del resultado de las votaciones, expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos.
Si se tratase de órganos colegiados de administración, se indicará el número de miembros que ha votado a favor del acuerdo.
En ambos casos, y siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se hará constar la oposición a los acuerdos adoptados.

8.ª La aprobación del acta

2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el Libro de actas correspondiente, con expresión de las circunstancias 1.ª y 6.ª del apartado anterior, así como si la decisión ha sido adoptada personalmente o por medio de representante.

Artículo 98 Lista de asistentes a las Juntas o Asambleas

1. La lista de asistentes figurará al comienzo de la propia acta o se adjuntará a ella por medio de anejo firmado por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente.


Para facilitar el trabajo de muchos, iré añadiendo ejemplos con los casos mas frecuentes para que puedan descargarlos y utilizarlos según el caso.

Como hacer mi nomina si cobro como administrador de la sociedad

Actualizamos información con la reforma introducida por el gobierno a finales del 2014:

 1. IRPF: Reducción de las retenciones del 42 al 35 por ciento

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores se reducirá del 42 al 35 por ciento.

Cuando los rendimientos procedan de entidades con  importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será del 19 por ciento.

Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

2. Impuesto sobre Sociedades: 

Ya se acabo la discusión sobre si eran deducibles o no del impuesto, a partir de ahora se consideran deducibles del impuesto sociedades. Con ello se zanja una horrible controversia que tenia en vilo a muchos administradores.

En este sentido, debemos tener en cuenta que la regulación mercantil cambia (LSC) y tenemos que añadir:

Los Estatutos sociales dispondrán el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.

Se  presume que el cargo de administrador es gratuito, excepto en las sociedades cotizadas, en las que operará la presunción de retribución del cargo. En estos casos, se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual.

El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores que cobren como tales deberá ser aprobado por la junta general.

Menciona también que deberá guardar proporción con la situación económica de la sociedad y ser razonable según sus resultados e importancia.

Hasta aqui las modificaciones respecto a personas que cobran como administradores, aquellos que tienen puesta una nomina como trabajadores por otras labores distintas, deberán guardar las mismas precauciones que ya mencionamos anteriormente. 


viernes, 18 de julio de 2014

Devengo del IVA en las facturas del Administrador concursal

Recientemente algunas administraciones tributarias como la de Badajoz han comenzado una serie de revisiones en lo que al IVA devengado por los Administradores Concursales se refiere.

Para evitar problemas de IVA, es necesario ceñirse a las fechas de exigibilidad que establece el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales y no a la fecha en la que se realiza el cobro de manera efectiva.

La Agencia Tributaria entiende que, dado que los honorarios se devengan con la aceptación del concurso, se devenga el IVA en ese momento. El problema viene cuando muchos honorarios no se cobran, o se cobran tarde, por falta de masa activa, y es entonces que los Administradores realizan la factura cuando se va a producir el cobro, aplicando de esta manera su particular criterio de caja. Hacienda está levantando actas por no ingresar, o ingresar tardíamente, el iva en estos casos.

También la AEAT también podría reclamar que se declaren las retribuciones en IRPF de acuerdo con el mismo criterio temporal anterior, aunque de momento no lo están haciendo. En caso de que ya os hayan reclamado por el IVA es recomendable complementar el IRPF andes del requerimiento por parte de la AEAT.

Para evitar este tipo de situaciones podéis optar por el criterio de caja os pongo un link util:
Preguntas frecuentes del criterio de caja

Por supuesto esto es aplicable no solo a los Administradores Concursales si no al resto de actividades.

La consulta vinculante que trata precisamente este caso la tenemos en el 2010 con numero V1819-10:
Consulta Vinculante Administrador Concursal

lunes, 7 de julio de 2014

Entrada en vigor de la rebaja de las retenciones al 15% de algunos profesionales

El día 05-07-2014 se ha publicado en el BOE el texto de la reforma fiscal y entra hoy mismo en vigor.
En su momento se anunciaron dos medidas, que el tipo bajaría al 15% para los autónomos que ganasen menos de 12.000 y que el tipo del 21% pasaría a ser un 19%. Recordemos que hasta ahora los profesionales retenían todos el 21% (salvo los que aplicaban la reducción del 9% en sus dos primeros años).

Pues bien tras la publicación en el BOE nos encontramos con que el limite para aplicar el 15% no serán los 12.000€ anunciados si no 15.000€, siempre y cuenta, estas rentas supongan como mínimo el 75% de sus rentas totales, y se tomara de referencia el año 2013, es decir haber cumplido estos requisitos en el último ejercicio.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia, siempre que tengan estos que efectuares las retenciones. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado para poder aplicar este nuevo tipo del 15%. Importante este punto ya que si los pagadores no conservan este papel y retienen un 15% a quien deberían de haber retenido un 21% entiendo que serán ellos los responsables de abonar la diferencia a la Hacienda Publica, mientras que de poseerlo, el responsable deberá de ser quien les aportase dicha información incorrecta.

A partir de ahora tendremos tres tipos de retención para los profesionales:  21% como tipo general, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad.

El resto de medidas anunciadas que se prevén entren en vigor para 2015 siguen sin ser publicadas por lo que desconocemos la redacción final que tendrán.

miércoles, 2 de julio de 2014

Anteproyecto LGT: Demuestra el gasto, la factura solo no será suficiente

Al leer el nuevo anteproyecto de la Ley General Tributaria nos pegamos con una sorpresa, os pongo tal cual la redacción del nuevo articulo 106:

 “4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por
operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria,
mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente
operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. 

5. En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o
las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, a
efectos de la acreditación de que aquellas resultan procedentes y de su cuantía, resultarán de
aplicación los medios de prueba a que se refiere el apartado 1, debiéndose aportar, en todo caso, las
liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las mismas.

6. Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no podrá incorporarse
al expediente ni ser tenida en cuenta más documentación acreditativa de los hechos en el
procedimiento de aplicación de los tributos o en la resolución de recursos o reclamaciones, salvo que
el obligado tributario demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho
trámite.”

Según esta nueva redacción la factura del gasto no es solo una prueba de que este ha sucedido realmente, es decir tenemos que poder probarle a hacienda por otro medio la realidad de la operación y la Administración nos lo cuestiona. ¿como pruebo determinados gastos? ¿Más inseguridad juridica? y lo que es peor ¿Significa esto que van a poder eliminarme los gastos según les parezca en ese momento sin que yo pueda oponerme a la nueva liquidación por que me faltaran medios de prueba?

Este nuevo punto nos presenta una oportunidad para que la Agencia previsiblemente decida en base a determinados parametros que cantidad de gasto nos acepta según que cosas, me explico, si somos una empresa que factura 150.000 euros al año, creerán razonable que te gastes en papelería X y si los superas mucho pues como no demuestres (difícil) que es verdad que adquiriste todo ese material pues podrían eliminartelo de las bases de calculo.

Comenzar desde ya a darle vueltas al coco para quedaros con pruebas añadidas de vuestros gastos siempre que estos sean medianamente considerables.

lunes, 30 de junio de 2014

¿Estoy obligado a ser autónomo si soy administrador?

La respuesta es rapida: SI

Veamos el texto que podemos ver en la propia web de la seguridad social

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm

Quienes tienen que estar en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos):

  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
  1. Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Como podéis comprobar deja claro cuando estamos obligados. En el caso de una sociedad unipersonal directamente no queda duda.

Aun así para mas aclaración tenemos una consulta de la Tesorería que nos responde a una duda habitual: me jubilo y soy propietario de una empresa ¿Puedo ser administrador? ¿Tengo que seguir siendo autónomo?

http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/50660/consulta-tgss-32011-de-9-de-febrero-administradores-de-sociedades-mercantiles-capitalistas-qu

Esta consulta responde todas nuestras dudas, aunque quizás para personas no especializadas sea un poco mas difícil de entender, es fundamental tener en cuenta las soluciones que a su vez nos presenta de manera indirecta.

viernes, 13 de junio de 2014

Socio Laboralista vs Socio Capitalista: Las cuentas en participación

Uno de los grandes problemas cuando se unen un socio capitalista y uno laboralista es como regular esta situación. Una de las mayores pegas que se me han presentado con clientes es que pasado los periodos iniciales del negocio en el que el socio que aporta el capital es necesario, llega el momento en que este deja de ser fundamental para acabar siendo un lastre (ojo por que esto solo pasa en algunos casos).

Pongamos un ejemplo: dos personas deciden montar una tienda juntos. Uno va a poner el dinero y el otro el trabajo y la gestión, es decir el primero solo, y repito solo, pone el capital. Para tales efectos deciden montar una sociedad limitada con la mitad de las participaciones cada uno.

Al principio todo va bien, pero una vez avanza la relación corren el riesgo de que se de el siguiente escenario:

El negocio avanza lo suficiente y es prospero, los años pasan y el socio capitalista ya no es necesario por que no aporta nada al negocio al ser el laboralista el único gestor. Le ofrece al socio del capital pagarle el dinero que en su día dio más las ganancias que le correspondan, y este se niega, estando los dos obligados a entenderse en el futuro atados como en un matrimonio obligado o llegando a juicios o teniendo que romper la empresa dividiendo activos y perjudicando al negocio.

Por eso es muy importante que si sabemos que la relación no va a ser duradera a largo plazo y no hay interés en el negocio por la otra parte mas allá del aporte dinerario estudiemos a fondo figuras diferentes a la de la sociedad limitada a medias.

Una posibilidad muy en desuso pero útil para estos menesteres es la de la cuenta en participación. No es un prestamos si no una muestra de interés de un comerciante en la actividad del otro, que arriesga ese dinero en la empresa a cambio de una posible ganancia.

Las cuentas en participación vienen regulados en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio en los siguientes términos:

- Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen.

- Las cuentas en participación no estarán sujetas en su formación a ninguna solemnidad, pudiendo contraerse privadamente de palabra o por escrito y probándose su existencia por cualquiera de los medios reconocidos en Derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.

- En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre, y bajo su responsabilidad individual.

- Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.

- La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.

Como realizar el contrato:

- Puede contraerse verbalmente,pero es recomendable hacerlo ante notario o mínimo mediante acuerdo privado.

- Se señalará la clase de operaciones que comprende

- Se puede o no estipular un determinado plazo de duración de la participación.

- Se estipula la fecha en que se hará el reparto de resultados bien periódicamente (mensual, trimestral, etc.), bien al terminar la participación, así como la forma de hacer la distribución, tanto en relación con los beneficios como con las pérdidas, que pueden no guardar proporcionalidad con las cifras respectivas de los capitales, fijando la fórmula de su distribución y la manera de determinar el resultado.

En cuanto a las obligaciones de las partes, el que ofrece el capital está obligado a hacer su aportación, debiéndose mantener al margen de la gestión, que es competencia exclusiva del gestor. El sera partícipe de los resultados, sean positivos o negativos. El gestor está obligado a destinar la aportación al fin acordado, adquiriendo la titularidad de los bienes aportados y debiendo rendir cuentas de los resultado de las mismas. El gestor contrata y realiza las operaciones en nombre propio, no pudiendo utilizar el nombre del partícipe ni siquiera con el consentimiento de éste.

martes, 18 de marzo de 2014

Guia para entrevistar personal

Dada la situación de crisis cada vez que se cuelga una oferta de trabajo se recibe un sin fin de curriculum, esto que es aparentemente positivo se vuelve en nuestra contra al tener que trabajar el doble para seleccionar a la persona adecuada y lo que es peor, la posibilidad de que nos mientan para acceder al puesto es enorme. Con esta entrada pretendo ayudar y ofrecer una guía con preguntas típicas:

INFORMACIÓN SOBRE CREDENCIALES

  • Puedes comenzar haciendo un repaso del curriculun junto al entrevistado, que te cuente por que eligió estudiar tal o tal cosa o que le llevo a cambiar de trabajos o por que dejo de estar en la plantilla de no se donde. 
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE EL CANDIDATO
  • ¿Cuales son tus tres mejores cualidades?
  • ¿Cuales son tus tres cosas menos buenas? (no preguntes directamente "lo peor de ti" por que entonces el candidato inmediatamente tendrá la necesidad de ocultar o mentir, preguntando "cosas menos buenas" su subconsciente no le incitara tanto a esconderte la respuesta real.
  • ¿Por que quieres este trabajo?
  • ¿Cual es la parte que crees mas importante de este trabajo? 
  • ¿Que es lo que mas te gusta de este trabajo?
  • ¿Que es lo que menos te gustaría de este trabajo?
  • ¿Tienes alguna restricción horaria, vehículo propio, movilidad geográfica.....?
Si el candidato es muy lento en sus respuestas, se queda atorado constantemente, es muy escueto.....pues de comercial de ventas probablemente no deberías de contratarlo, otra cosa es que lo busques para un trabajo de oficina y te relate que es minucioso que lo que menos le gusta es el desorden y que adora la planificación. Si quieres a un personal de que tratara con ventas pues sus respuestas tendrían que ir orientadas hacia su trabajo y su pasión por el cliente.

EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
  • Cuéntame acerca de alguna ocasión en la que le haya resultado muy difícil comunicarse con un miembro del grupo/Jefe/cliente. ¿Qué hizo? ¿Cómo manejó la situación?
  • Describa una situación en la que usted haya detectado un problema y haya tomado acciones correspondientes antes que esperar que alguien le dijese que hacer.
  • De un ejemplo de una idea suya que haya mejorado la empresa donde trabajaba. 
LA EMPRESA

En esta parte podéis contar brevemente un resumen del puesto ofertado de manera simple y escueta y sobre todo pedirle al entrevistado que os realice a ustedes al menos dos preguntas, por que de ellas también sacareis información de lo que más le interesa o importa a el o incluso detectar problemas de compatibilidad con algunas de las condiciones que ofrecéis (y que no tenéis que contar todas). ¿Por que no hablo de mi empresa y el puesto hasta el final? Para que el candidato no adapte sus respuestas a lo que yo ya le he contado y tener la mayor sinceridad posible por su parte al no conocer los detalles.

Con estas preguntas tenéis una base, luego darle vuestro toque personal y siempre siempre, llevarlas por escrito o se os olvidaran o no seguiréis un orden apropiado, apuntar cosas de los candidatos para que luego os ayuden a decidir y sobre todo buen ojo y buena suerte.




domingo, 16 de marzo de 2014

¡No gano nada, no trabajo pero estoy obligado a ser autónomo!

En una entrada anterior hablábamos de jurisprudencia y de casos en los que podemos ampararnos a ella para no tener que darnos de alta como autónomos en el RETA pero a colación de esa entrada me han surgido mas de una consulta sobre lo contrario: ¿Cuando estoy obligado?

Hay casos en los que te llevas la sorpresa de que no trabajando ni cobrando nada estas obligado a estar en el RETA, como por ejemplo si eres administrador de una sociedad limitada que esta activa en Hacienda, por lo tanto, tenlo claro antes de montar una sl y darle actividad. En resumen tienen que ser autónomos:



  • El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial, es decir, no puedo contratar por cuenta ajena a mi propio hijo, este tendra que estar en el RETA. Si demuestro independencia familiar sera otra cosa, pero tendrá que estar empadronado y vivir independiente de la familia.

  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.

  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.

  • Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa, ojito con cuando nos pueden considerar que tenemos control efectivo.

  • Los profesionales como economistas, dentistas, taxistas.....



martes, 25 de febrero de 2014

¿Estoy obligado a darme de alta si facturo poco?

La ley define el trabajo como autónomo de la siguiente forma:

“1. A los efectos de éste régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas"

2. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”

Es decir, que tengo que tener un trabajo propio que sea lucrativo y habitual.

Vale, pero ¿cuando puedo considerar que es habitual?, y lo que es más importante, ¿cuando se considera habitual según la ley?.

La habitualidad es un concepto jurídico indeterminado y no definido por la ley por tanto, solo queda especificada en:

- Como hemos leído anteriormente  en caso de trabajos de temporadas queda identificada la duración de la campaña,  por lo tanto tendré que estar dado de alta durante la duración de esta. (Muy obvio)

- Al tener establecimiento abierto de cara al publico,

- El artículo 1.2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970,  nos dice que para los casos de incapacidad temporal, se entiende que persiste la habitualidad, pese a no trabajarse, hasta el último día del segundo mes natural siguiente a aquel en que se inicia el proceso de incapacidad temporal.

- En caso de ser administrador de sociedad y si esta esta activa en Hacienda.

Esto no parece resolver ni la mitad de nuestras dudas, y es que la ley no deja claro nada más. Es por ello que tendremos que dirigirnos a la jurisprudencia y que sea la doctrina judicial quien nos de una interpretación del termino HABITUAL.


  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997: se pronuncia acerca del significado del requisito de habitualidad y establece en dicha sentencia que si una persona  sin otra ocupación, salvo las tareas del hogar, suscribe un contrato como subagente de seguro (el típico comercial con contrato mercantil) al servicio de una compañía de dicha actividad, y no supera el importe del salario mínimo interprofesional no estaría obligado a estar de alta como autónomo al no cumplir el criterio de habitualidad. Dicho de otra forma el tribunal decide que como habitual o no habitual vamos a utilizar la linea del SMI al AÑO como criterio.
Tengamos en cuenta la tremenda dificultad para poder concretar la habitualidad de un autónomo según un criterio temporal, ya que es imposible recurrir a la frecuencia o continuidad como valor de precisión, por ello la Sala decide que el superar el Salario mínimo interprofesonial en el año es mucho mas exacto y determinante.


Esta doctrina, sin embargo, no resulta aplicable a los agentes de seguros, cuidado ya que  se encuentran en posiciones profesionales distintas en orden a su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pues el agente de seguros mantiene con la compañía aseguradora un contrato de agencia  que supone la asunción de una actividad de promoción "de manera continuada o estable" y con eso quedaría probada la habitualidad.


  • Vendedor ambulante de menaje de cocina (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 26 de septiembre de 2005 y Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007). La sentencia del Tribunal Supremo declara que las consideraciones de la sentencia de 1997 son aplicables al supuesto de un vendedor ambulante de menaje de cocina.


  • Titular de explotación de engorde y cría de ganado porcino (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 11 de noviembre de 2003). El trabajo en la explotación se limitaba a una hora cada día por la tarde y algún tiempo más los sábados y los domingos. En este caso se acreditó que los ingresos anuales del recurrente SI excedían del salario mínimo interprofesional, y de nuevo tomando de partida esta linea divisora como criterio en este caso se prueba que es obligatorio su alta en el régimen de autónomo por mas que solo dedique una hora al día.


  • Psicóloga (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 17 de septiembre de 2002). Se acredita que el rendimiento de su actividad privada fue negativo, siendo siempre mayores los gastos que los ingresos, por lo que aplicando la doctrina establecida por la sentencia de 29 de octubre de 1997, no se aprecia la concurrencia del requisito de la habitualidad, por no superar el Salario Mínimo Interprofesional.
Visto esto nos puede quedar bastante claro que el criterio de habitualidad exigido lo vamos a cumplir o no si superamos el salario mínimo interprofesional (y no se dan otras circunstancias como tener trabajadores contratados, local de cara al publico, ser trabajador de temporada o ser administrador de una sociedad). 

Esta ventana abierta (que no puerta) es toda una salida para los miles de personas que se "buscan la vida" ahora mismo pero que no podrían asumir ni en broma su seguro de autónomo al ser este mayor en algunos casos incluso a lo ganado.

Ojo todo esto no exime de tributar tus impuestos en hacienda, por que de hecho si no entregas tus declaraciones no podrías jamas demostrar que no llegas al salario mínimo. Tu alta en IAE y tus impuestos bien organizados. Recomiendo hagáis esto no solos si no con ayuda profesional y que evalúen vuestro caso concreto para no meter la pata.

Puede pasar, y de hecho pasa algunas veces, que cuando te inspeccionen el subinspector decida que nanai de la china, que tu te das de alta y punto. Bueno pues un recurso, la jurisprudencia esta muy clara. 

Aun así, no hagáis experimentos por vuestra cuenta, inventos raros de esos con los que venís al despacho para que a posteriori intentemos solucionar desaguisados imposibles, del tipo: doy alta a todos mis hijos en hacienda como autónomos pero sin pagar el autónomo por la jurisprudencia ninguno,  nos liamos a hacernos facturas entre nosotros para dividir los 9.000 euros que gano trabajando para una empresa con contrato mercantil. Luego llegan los lloros. 

Para mas consultas podéis mandarme un correo al email del despacho: mj@cruzspinola.com





viernes, 7 de febrero de 2014

He recibido un embargo de deuda: ¿Entro en pánico?

La respuesta es NO. Ya puedes seguir leyendo sin hiperventilar. Es un procedimiento por desgracia frecuente y que suele tener repercusiones muy negativas sobretodo por el desconocimiento.

Veamos:

La empresa X deja de pagar sus impuestos, Hacienda le manda cartas exigiéndole el pago sin resultados, así que se dirige a sus base de datos y mira haber de donde puede pillar ese dinero: si no me paga X, que me den sus clientes el dinero que le deben en vez de dárselo a X, es decir, le voy a embargar las cantidades pendientes de cobrar.

Z que es cliente de X recibe una carta que indica  "Embargo de Crédito" y en ella  se le deja claro que todo el dinero que le deba a fecha de la recepción de esa carta a X tiene que dárselo a Hacienda, o de lo contrario, si se lo paga a X, Hacienda le considerara responsable y le hará pagárselo de nuevo esta vez a ella.

En este momento seguramente te surgen varias preguntas, y las respuestas las tienes a continuación:

1.- Saben que eres su cliente por ejemplo por que en los resúmenes anuales de superiores a 3.000€ aparecías.
2.- Es obligatorio que respondas a ese requerimiento de Hacienda aunque sea para decir que no le debes nada, de lo contrario pueden multarte e imponerte una sanción leve (150€ por ejemplo), pueden considerar cosas mas graves como   que lo haces por obstruir ¡responde!.
3.- Si debes 300 y en el requerimiento pone que embargan por valor de 40.000€ tranquilo, te embargan hasta la cantidad que tu debes con ese tope. Si debes 300 pagas los 300 si le debes 100.000 pagas los 40.000 y el resto de los 60.000 se los das a la empresa X con normalidad.
4.- No tienes que pagarlos de golpe, si no de la misma forma en que se lo hubieses pagado a X. Si tenias tres cuotas por contrato pues en tres cuotas a Hacienda.
5.- Si tienes un contrato de tracto sucesivo, como un alquiler, pues estaremos hablando de todas las cantidades del contrato. No 300 del mes corriente de alquiler si no que cuentan los 300 de todos los meses firmados por el año de contrato por ejemplo.

Lo siguiente que suele suceder es que muchas empresas que compran a X dejen de comprarle por que piensan que tendrán que darle el dinero a Hacienda en vez del al proveedor con lo que no tendrá sentido pedir que les sirva mercancía. Ante esto no hay que tener miedo, no te están embargando dinero de operaciones que pueden darse en el futuro, si recibo la carta el día 3  solo me embargan las cantidades pendientes de pago de hasta ese día 3 incluido.

martes, 6 de agosto de 2013

Responsable de las deudas con Hacienda de empresas que contrates

Ser responsable subsidiario de una deuda significa que en caso de que una persona (física o jurídica) no cumpla con su obligación de pagar, lo harás tu.  

La Ley General de Tributos determina que las personas o entidades que contraten o subcontraten  la ejecución de obras o prestaciones de servicios de partes de su actividad económica principal son responsables subsidiarios de  las obligaciones tributarias en la parte que corresponda con esas obras o prestaciones de servicios.

Dicho en cristiano: si tienes un spa y subcontratas a los masajistas, si estos no pagan sus impuestos, que correspondan a la actividad que realizan contigo, lo harás tú.  

¿Cómo evitar este terrible escollo? De una forma muy simple, solicitando el certificado de estar al corriente de los pagos con Hacienda durante los 12 meses anteriores al paga de cada factura, y puede hacerse con ocasión de la presentación de los IRPF o el Impuesto de Sociedades por ejemplo.

¿Sencillo? Pues muchas pequeñas empresas pasan por alto este trámite tan importante, que no deja de ser un papelito que se recibe en tres días. Por cierto, idem con la seguridad social.


Como suelo decir: No le damos importancia al papel si no tienen la palabra € y son de colores, hasta que los blancos con letras de ordenador no comienzan a costarnos muchos de esos.

martes, 16 de julio de 2013

Tipos de libros obligatorios para los autonomos y como llevarlos

A menudo sucede que muchos autónomos dan por hecho que solo existen obligaciones para las empresas y que ellos solo tienen que presentar ciertos impuestos cada tres meses, y es más, la mayoría de las gestorías no advierten sobre este importante punto.

¡Sorpresa! un día tienes una inspección y fíjate por donde no era así.  Resumo y os facilito la información para que os pongáis al día y reviséis como lo estáis haciendo:

Lo primero es diferenciar entre tipo de autónomos (no hablo de empresas):

Por estimación directa normal (sin recargo, pagas iva trimestrales, irpf en función a beneficios…): en este caso tendrás que llevar libro diario, inventario y cuentas anuales. Es el caso más complejo. Además el libro de visitas.

Estimación directa simplificada (pagas recargo y irpf en función a beneficios): Libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión y libro de visitas.

Estimación objetiva (conocido por módulos): Libro de visitas y según el caso libro de registro de bienes de inversión.

Veamos a continuación en qué consiste cada uno de ellos:

LIBRO DIARIO, INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES

Contabilidad, balances, inventario anual….si no tienes muy buenos conocimientos es evidente que de esto se encargara tu gestoría. Tendrán que estar legalizados anualmente, así que revisa que los tengas firmados y pasados por el registro. Es común que muchas gestorías no hagan este trámite por que consideren “que total…un autónomo”, pues de total nada, es obligatorio y te puede suponer un gran problema no tenerlos.

LIBRO DE VISITAS

El Libro de visitas es un libro obligatorio para todos los autónomos y  empresas donde los inspectores de trabajo anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa. No importa si tienes trabajadores o solo estas tú, tienes que tenerlo de todas maneras incluso si trabajas desde casa.

El libro de visitas se compra en papelerías y se solicita a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que te lo selle. Cada folio del libro de visitas esta por duplicado, para que cuando los inspectores puedan quedarse con copia cuando anoten en el.

Una vez completado debes conservarlo durante cinco años una vez lo agotas (salvo que recibas visitas de inspectores constantes esto tardara años en suceder o puede que incluso se jubiles antes).

LIBRO DE REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN

Anotara los bienes de inmovilizado que se amortizaran y será obligatorio si estas en modulo si aplicas incentivos por inversión.  En el enlace que te indico a continuación podrás ver un ejemplo de la información que ha de contener por si deseas en vez de comprarlo en una papelería ya preparado hacerlo tú mismo en Excel:


Como no se suelen hacer inversiones en las pymes todos los días, se suele optar por Excel o Word, pero de esa forma corremos el riesgo de olvidar realizar las anotaciones, y si nos lo pide Hacienda, acuérdate tú de lo que compraste hace 3 años. Por esa razón recomiendo el formato papel, parece que resulta más chivato a nuestros ojos y memoria.

LIBRO DE REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS    

Indicaras diariamente cada compra y cada gasto que se efectúe en tu empresa dejando claro el numero de anotación, fecha, proveedor, concepto claro (no sirve que pongamos “gasto corriente” tendremos que indicar si es una carretilla o material publicitario, será tan fácil como utilizar la definición en factura), base imponible del precio e I.V.A.  

Aquí tenemos muchas opciones, la mas cómoda es utilizar un programa informático en nuestro negocio en que lo anotemos todos, tanto compras como ventas, que funcione con nuestra caja y que nos realice las facturas, de esa forma y llevando correctamente el inventario en el software este nos permitirá imprimir este libro sin complicaciones (y además nos ayudara a hacer inventario a final de año).

De lo contrario tendrás que tomarte la molestia de realizar las anotaciones tu a mano e imprimir una vez cada trimestre las hojas que sea para ir archivándolas.

LIBRO DE REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Exactamente igual que el anterior pero con nuestras ventas (u otro tipo de ingresos), como puede ser muy tedioso vuelvo a recomendar el uso de algún programa. Por cierto no vale inventárselo al  tun tun (que es más común de la cuenta) por que si tienes una inspección tres años más tarde tu memoria no te permitirá echarle imaginación suficiente, y deberá de existir una correlación con las compras (no puedes vender más de lo que compraste por ejemplo) y con los pagos con tarjeta. Ni decir que debe de ser de donde extraigamos los datos para nuestros impuestos.


No entrare en los libros del autónomo por estimación directa normal (diario, cuantas anuales, inventario…) por que doy por hecho que no podrás confeccionarlos tu, revisa su existencia ya que si habrás de firmarlos y presentarlos para su registro cada año. A los que estáis en módulos a pesar de la no obligatoriedad, os recomendamos llevar siempre el de gastos y el de ingresos por que ante cualquier inspección, revisión de uso interno, necesidad de acreditar ingresos o perdidas por la razón que sea nos sera herramienta imprescindible.

Aparte de los libros contables, relacionados , las empresas y autonomos en regimen no simplificado (directo) deberán llevar los siguiente libros:

o Libro registro de facturas emitidas.
o Libro registro de facturas enviadas.

o Libro registro de bienes de inversión.

viernes, 12 de julio de 2013

Cosas que me han pasado entrevistando personal

Cosas que me han pasado entrevistando personal:

De todos es sabido que hay una gran crisis, es mas, estoy deseando que llegue el día en que una entrada en este post no la mencione. En este contexto es muy fácil encontrar buenos trabajadores, con experiencia, aptitud y actitud, pero aun así siguen pasándome cosas “raras”, voy a enumerar las situaciones más imprevistas que he vivido para que no, nunca, jamás, de ninguna manera, se te ocurra hacerlas:

1-      Presentarte con tu madre en una entrevista y hacerla pasar siendo ella la única que responde a las preguntas. Esto me ha sucedido solo en una ocasión hace unos 4 años, y supongo que no me ocurrirá muchas veces más. Ah por cierto, no era un chaval de 18 años al que entrevistaba si no a uno de 27. 

2-      Presentarte con tu novia y hacerla pasar. Esta no hablo, afortunadamente, pero tampoco pintaba nada allí. eummmm tu, que tal, ¿un cafelito?

3-      Venir vestido de “tu tribu”. Si eres gótico, te encanta el cosplay o cualquier otra cosa, debes saber que en una entrevista queda fatal que te presentes vestido de formas poco habituales.  La imagen importa. En tus ratos libres vístete como quieras en tu puesto de trabajo, si es de cara al público, NO.  En una ocasión me toco entrevistar a alguien que no solo vestía enteramente de negro con botas enormes si no que llevaba los ojos pintados del mismo color, la cara blanquecina y lentillas para un puesto de vendedor en tienda. Busque la cámara oculta.

4-      Entrevistados que no hablan. Muy frecuente desgraciadamente. Si eres de los que se quedan muy cortados y contestas con frases de dos palabras o menos, debes de saber que no solo es probable que no te contraten sino que además harás pasar un mal rato al que te hace la entrevista que te intenta “sacar palabras” y se esfuerza para conocerte un poco.

5-      Contar mentiras y responder con otras mentiras que son contradictorias. Inventar cosas para venderte esta genial, lo hacemos todos y es muy licito (todos somos ingles medio-alto, y los de Huelva, Portugués medio por que escuchamos algunos en centros comerciales) Pero ten memoria y recuerda las cosas que tú mismo has dicho.

6-      El mundo está contra ti. Tu jefe abuso de ti, tu compañero te toco el culo, en tu otro trabajo te miraban el pecho, en el centro un cliente te lanzo palabras sexuales y te despidieron por que el quiso contigo, entraste en otro sitio y allí la mujer de tu jefe resulto ser lesbiana y deseaba que os acostaseis así que te mando a uno que además te toco las tetas…..!dios mío ¡ ¡Sal del despacho no quiero follar contigo que quede claro!  Esto es extensible a toda clase de maldiciones que se repiten indefinidamente sin sentido en distintos trabajos.


Seguro que hay más casos increíbles pero son los que he conocido yo. Ni que decir que son situaciones que te dejan alucinado y que comentas a las 3 de la tarde mientras te tomas la cerveza con los amigos, por que comentar la cantidad de gente competente con curriculum impresionantes, familia a su cargo, hipoteca y resto de desgracias frecuentes de estos tiempos te deja por los suelos.

lunes, 24 de junio de 2013

Como reclamar el suelo de tu hipoteca parte 1

Es un tema que últimamente esta de moda y sobre el cual hay mas de un bulo, para mas señas, las ultimas semanas he escuchado en repetidas ocasiones que el suelo ha sido declarado ilegal y va a quitarse automáticamente. Esto esta muy lejos de ser cierto.

Durante el ultimo año llevo muchas reclamaciones emprendidas al respecto y ademas sigo de cerca las que realizan asociaciones o grupos y puedo aseguraros que lo mas importante es emprender medidas particulares contra la entidad de manera extrajudicial en un principio a través de atención al cliente. Hay bancos que cedían con cierta facilidad (véase el BBVA que ya preveía que un tribunal le quitaría la razón y se adelanto) y otros negaran la mayor hasta el infinito y mas allá.

La pregunta siempre suele ser la misma: ¿Me compensa pelear con el banco o caja de ahorros? y la respuesta es siempre SI y SI por que al final estas reclamaciones se pueden ganar si tienes en cuenta lo que te expondré a continuación:

1- Recopila todos los documentos que firmaste, si no los tienes pídelos al notario o al banco, ambos la tienen y el primero esta obligado a dártela.

2- Revisa que tienes suelo y techo, por que si tienes el primero pero no el segundo lo tienes fácil, por que es un desequilibrio contractual indiscutible. Tu reclamación estaría chupada.

3- Tu suelo es del 4,50 y el techo del 18, es un desequilibrio lo se, pero pelear solo con eso es complicado, el banco no va a reconocer tan fácilmente que es un "abusón", guárdate esa información para incluirla como razón de queja pero no como lo fundamental.

4- Las hipotecas de antes del 2008 mayores a 150.000 euros o todas las posteriores están obligadas a tener firmada una cosa llamada oferta vinculante, es un documento que te explica claramente todo lo referente a tu cuota, las variaciones y lo relativo al suelo y techo, debiste de firmarlo en todas las hojas entre el día 15 y 3 antes de ir a notaria y se supone que la ley de transparencia obliga a ello para que quede claro que entendiste lo que firmarías después. No sirve que lo firmases 20 días antes ni el mismo día del notario, aunque por experiencia supongo que no firmarías nada.

Bien llegados a este punto casi seguro tenemos vía de reclamación, el tribunal superior ha dejado claro que hay que cumplir las normas de transparencias para que el suelo sea legal y si la oferta vinculante no esta o esta mal ya lo estamos incumpliendo. Podemos redactar la carta para atención al cliente de nuestra entidad y comenzar el camino.

Atención al cliente responderá según que banco sea, algunos te dan la razón directamente otros te hacen pelear mas para desmoralizarte, te contestaran algo así que como lo ponía en las escrituras y lo leyó el notario si entendías lo que firmabas y eres plenamente responsable de tus actos. Pues bueno, el tribunal ha dejado claro clarísimo que la simple lectura del notario no es bastante y que hay que cumplir las leyes de transparencia para que el suelo sea legal así que ni caso a la respuesta y seguimos peleando.

Defensor al cliente de la entidad sera el siguiente paso, aquí podemos ya tenerlo mas fácil, sabrán que no te cansas y pueden darte la razón, de no ser así seguiremos y pondremos la reclamación vía Banco de España.

Importante:

1. Cada vez que se envía una reclamación te quedas con copia sellada y lo envías por burofax (en correos) cuesta 30 euros mas o menos (tienes que quedarte con la compulsa). Todos estos documentos serán imprescindibles si llegas al Banco de España y para que te tomen enserio.

2. No tienes que reclamar con miedo o pidiendo perdón, reclamas por que no cumplieron con las normas de transparencia, tu no actúes con titubeos o creerán que eres de los que se conformaran.

3. Nunca firmes nada, repito nunca firmes nada sin preguntar a un profesional, esta siendo frecuente que acepten tu petición y te ofrezcan un acuerdo privado en el que te quitan el suelo pero te ponen condiciones horrorosas. Vamos que hay algunos que solucionan el engaño con las engaño.

Esta entrada es la primera de otras en las que hablaremos a fondo del tema, pido seáis participativos en los comentarios y así enriquezcamos el debate.

Dentro de poco intentare colgar modelos de carta de reclamación.

Los tipos de fraude fiscal mas famosos y formas de no pagar impuestos

En general el fraude fiscal comienza con la creación de varias empresas que se realizaran las unas a las otras facturas de forma que hacienda pierda el rastro del asunto. Enumerare las mas comunes:

La trucha: Este sistema ha llegado a hacerse famoso y conocido sobretodo por su uso en el sector de la distribución de productos informáticos. En un sector como ese el margen es pequeñísimo y la competencia era feroz (lo digo en pasado por que con la crisis el "furor" por comprar todo tipo de novedades ha disminuido estrepitosamente). Esto llevó a buscar la manera de tener ventaja frente a competidores queriendo ampliar el margen y vendiendo por debajo del precio de los demás (una vez más el principal problema del fraude es el daño a otras empresas serias del sector). ¿Como se consigue? Una primera empresa (una española a nombre de cualquier vagabundo o sabe dios) compra a una afincada en Portugal o Rumanía (también constituida para el fraude) , al estar fuera de España pero en la Unión Europea esta operación no lleva IVA, luego le vende a otra empresa Española, esta segunda operación si lleva IVA. El resumen es que la primera empresa no pago IVA en las compras pero al cobrarlo en la venta le toca pagar esa diferencia a Hacienda, pero nunca lo hace, realiza muchas operaciones, todas las posibles y del más alto valor que puede y luego cierra sin pagar ni un duro. La segunda empresa es solo una pantalla y acabara desapareciendo también, y es la tercera compradora la que permanece. A la segunda empresa se le hace desaparecer para evitar que hacienda la investigue ya que recibirá los embargos de créditos de su proveedor Trucha. De esa forma el ahorro es justo el 21% de IVA.


La Fundación: Esta seguramente os suena, se monta una asociación sin animo de lucro o una fundación y luego se realizan facturas de servicios a través de otras empresas, convirtiendo lo que no tenia animo de lucro en una cosa que si lo tiene. Se consiguen de esta formas dos cosas: beneficios fiscales y subvenciones que se derivan ilícitamente, gracias a estas facturas de "servicios" inventados.

Fraude en Aduanas: Este tipo es sencillo, una empresa importa mercancía declarando menos cantidad y valor para pagar menos en Aduana, realiza todas las operaciones que le sean posible, le vende esta mercancía a otra filial suya y esta a su vez a otra, y finalmente las dos empresas pantallas primeras cierran cuando acumulan mucha caca debajo de la alfombra.

El sandwich holandés: Lo primero es aclarar que esto es una practica de elusión de impuestos, es decir no es fraude y es legal. Consiste en crear una empresa en Holanda que sera una empresa instrumental o fantasma, es decir creada exclusivamente para evitar pagar impuestos en España,  que no tributara a mas de un 3% y que traspasara todos sus dividendos a una matriz en las Antillas Holandesas que sera la que le pague al socio, de esa forma evitan el impuesto de sociedades español y ademas el irpf de los rendimientos al socio. Evidentemente que sea legal no quiere decir que esto sea ético.

Las Sicav: Como en el caso anterior es totalmente legal y solo pagan un 1%, de las más conocidas en España la de Alicia Koplowitz, Rosalía de Mera (cofundadora de Inditex), Isaac Andic (dueño de Mango), Polanco (primeros accionistas de Prisa), Manuel Jove (fundador de Fadesa), Juan Abelló, familia del Pino (propietaria de Ferrovial) y el inversor indio Ram Bhravnani. Tienen que cumplir una serie de requisitos y el impuesto "gordo" llega cuando se reparte el beneficio, cosa que basta con no hacer nunca y actuar siempre desde la sicav dejando a esta como poseedora del capital.

El "trabajo en negro" de pintor, peluquera etc. que aunque nos parezca poco importante tiene una repercusión en la economía y no podía faltar en esta entrada. Véase que no digo daño en arcas publicas si no economía y es que el principal problema de este tipo de fraude es que representa una competencia desleal. Dicho de otra forma, es verdaderamente negativo para el mantenimiento de empresas del mismo sector que tributan y sobretodo que contratan a personal de manera legal. Es un problema de la pescadilla que se muerde la cola: el paro hace que la gente trabaje en economía sumergida, de esa forma otras empresas legales tienen que acabar haciéndolo también si quieren equiparse en precios, lo que deriva en despidos y su vez más paro y así seguimos hasta conseguir que en ciertos sectores prácticamente no existan empresas legales en determinadas provincias españolas. Intenta buscar una empresa de pintura en Huelva, si las hay,  son menos de 10, busca pintores, te salen mas de 100 en una farola.

Facturas falsas: Esto hasta hace unos años era muy común sobretodo por la proliferación de módulos. Recuerdo a los que no lo sepan que un autónomo por modulo paga siempre lo mismo haga lo que haga, y hasta hace poco la actividades no estaban restringidas como ahora, de esa forma una empresa de reformas podía estar por módulos y facturar al tuntum lo que quería, cobrando una comisión por el "favor". Ahora estas operaciones están algo mas complicadas al vigilarse y limitarse este tipo de tributación en la cual solo se mantienen tiendas de ropa, kioscos y similares. Este fraude es también de usado a poca escala por las pymes. Con la entrada en vigor del limite de pago en efectivo en las empresas de facturas de mas de 2.500€ este tipo de operaciones se esta controlando este tipo de fraude.

Cobro de facturas falsas: Este caso no afecta solo a la administracion publica y en los ultimos años ha sido enorme la influencia, explico por que: Un colega quiere pagar menos impuestos, y su amigo que vende todo en B pero compra todo en A da perdidas asi que le hace el favor de darle una factura falsa que como es natural los dos meten en contabilidad y declaran a Hacienda (si no no tendria sentido). Llega la crisis y el boquete financiero apremia, la empresa se vende, entra en concurso o simplemente ya no es tan colega tuyo y ALA ahí esta una maravillosa factura declarada por ambos pero no cobrada! El que hizo la factura falsa, pide la devolución del Iva de esa factura a Hacienda y encima a la otra empresa le reclama le pague el total de algo que nunca se entrego. Salvo que exista también flujo del dinero por cuentas bancarias o cheques la cosas puede ponerse torcida y salir por la culata el fraude.

El chivato: Este es un tipo nuevo, consiste en hacer una operación de mas de 2.500 euros que según la ley es obligatoria por trasferencia bancaria y hacerla en efectivo bien por que parte de la factura es falsa o por cualquier otra razón a sabiendas que luego vas a denunciar al otro. El que denuncia a la otra parte de la operación queda exento de culpa y sanción.

La chaputilanda: Esto como tal no existe con este nombre, es el termino con el que yo personalmente designo a las cosas diversas y extrañas que se ven por estos parajes de dios. Son chapuzas hechas por asesorías que pretenden ser "especiales" y "saben mucho" o por empresarios que una vez escucharon que un amigo suyo escucho que eso "segurisimo que estaba bien así y nadie jamas te puede pillar" o lo que en resumidas cuentas significa: ¡no te lo crees ni tu!. En este saco divino de la imaginación ilimitada he visto de todo: un tipo que contrata a su propia mujer por cuenta ajena para que luego cobre el paro (la ley prohíbe explicitamente contratar al cónyuge por cuenta ajena), declaraciones de la renta que ni en la película de ficción mas increíble (la ultima ha sido ver una conjunta solo en parte de una renta y el resto por separado de una pareja no casada, el colmo del descoloque), declarar en herencias valores mas bajos en las casas (¿Sabias que te harán una paralela y con recargo? se calcula sobre un tipo X sobre el valor catastral, no te salvas), y no sigo por que seguro que tenéis en mente un sinfín de cosas que habéis escuchado de amigos o familiares listillos que saben de todo.

Saludos!

lunes, 17 de junio de 2013

Lo que no te quieren decir sobre las hipotecas

El 14 de septiembre de 1880 James Bonsak patentó una máquina capaz de elaborar 100.000 cigarrillos en un solo día.Esto marca un antes y un después, el tabaco pasa de ser un capricho de un cigarro a la semana a convertirse en un habito diario. ¿Cómo? (Y no, este articulo no va sobre el tabaco)

 1. Las compañías se dieron cuenta de que esa producción podía permitirles bajar mucho el precio, y por lo tanto el objetivo era conseguir que se fumase tanto como tanto ellos eran capaces de fabricar. 

2. Repartir cigarros gratuitamente o a precio de saldo ahora que eran rápidos y baratos de producir era una herramienta fantástica, la gente viedo el facilísimo acceso al producto lo consumía con fervor, luego ya llegaría el momento de subir precios, una vez la población considerase el tabaco una necesidad. 

3. La publicidad y el marketing fue lo tercero, financiando estudios que revocasen los que indicaban que era perjudicial y obteniendo imagen de prestigio. 

Hasta tal punto se consiguió esto, que hasta hace poco no éramos realmente conscientes de la repercusión en la salud. 

 Lo que comenzó así a finales del 1800 continuó casi hasta nuestros días, siendo en las últimas décadas el objetivo principal jóvenes y mujeres por varias razones:

 - La gente joven tiene por delante muchos años de consumo, así que la publicidad invertida resulta acabar siendo mucho más rentable, además de ser mas fácil incitar a un nuevo habito a alguien de 12 años.

 - Las mujeres tienen una gran influencia en sus hijos y en general en todo el ámbito familiar.

OJO por que estas citas se dijeron cuando  tu ya habías nacido:





 "En estos cincuenta años, los adultos jóvenes que son fumadores han sido el factor determinante en el auge y caída de cada una de las grandes marcas de cigarrillos y sus respectivas compañías...los adultos jóvenes fumadores constituyen la única fuente de relevo de fumadores...si los fumadores jóvenes decidieran abstenerse del hábito de fumar, la industria declinaría tal y como sucede con la población, si no hay nacimientos con el tiempo disminuirá." (Young Adult Smokers: Strategies and Opportunities, R.J. Reynolds Tobacco Company memorandum interno del 29 Febrero 1984) 



 "El adolescente de hoy será un cliente potencialmente regular y seguro del mañana, una aplastante mayoría de fumadores actuales empezaron a fumar cuando estaban en la etapa de la adolescencia...el patrón de los fumadores jóvenes es especialmente importante para Philip Morris." (1981, informe del investigador Myron E. Johnson, enviado a Robert E. Seligram, Vice Presidente de Investigación y Desarrollo, Philip Morris) 



No, esta foto no es de un paquete de verdad, es un paquete de cigarrillos de chocolate, ahora nos quitarían la patria potestad si le diéramos esto a nuestros hijos, pero en aquel entonces era una cosa de lo más normal (cualquiera que haya cumplido los 25 los ha comido). 






Un pequeño resumen de realidades que has olvidado: 


  • Hasta el 1988 viste fumar a los profesores mientras te impartían clase. 
  • Hasta 1988 tu medico fumaba delante de ti, tu fumabas mientras esperabas para ser operado o en la consulta del pediatra. 
  • Hasta el 2006, repito 2006 podías fumar en el trabajo y crear esas terribles salas chimeneas. (Por cierto esta ley fue todo un trauma) 
  • Hasta el 2006 te ibas con tus hijos fumando al Mcdonalds. 
  • Hasta 1999 te podían dejar el molesto agujero en la ropa por quemarte por el pitillo en el autocar. 
  • Hasta hace solo un año y medio se podía fumar en los parques de niños. 




La publicidad de años, la aceptación del problema por parte de las autoridades, presionadas por otro lado por el lobby tabacalero, la fuerza y presión de una y como no los intereses económicos por los impuestos recaudados sobre este bien. Tanta es la influencia que pueden tener sobre nosotros los grandes poderes que cada vez que una nueva ley se ha aprobado ha sido en contra de la opinión general y han significado toda una revolución y trauma, ahora sería un absurdo volver a ver lo que veíamos hace solo 13 años, y probablemente el momento en que el tabaco quede prohibido de manera radical llegara si lo pensamos usando el sentido común. ¿Ha llegado ese momento ya? ¿Tenemos que seguir viendo morir gente de cáncer? ¿Tiene el Estado o sus representantes algún tipo de responsabilidad al permitir que los grandes intereses económicos inviertan para conseguir sus deseos en contra del bien del ciudadano? CLARO que se ha de prohibir el tabaco, sobre eso no cabe la menos ruda, el problema es que el proceso no puede ser radical si no suave y lento ya que hemos permitido que se meta en el sistema, quizás el error ha sido permitir vender cigarrillos de chocolate y llegar hasta aquí con muertos a las espaldas.

 “Sentido común” dicen muchos, yo digo que mi "paradoja del cigarrillo" os muestra la grandísima influencia de las internacionales y otros poderes e intereses y que no podéis despreciar el efecto de la publicidad (o porque te crees que se invierte tanto dinero en ella). Ahora que has recordado cosas que veías normales y sin embargo te parecen aberrantes, te ruego que mires el sector bancario y las hipotecas ¿A que ahora no ves tanto la culpa en el ciudadano de a pie? ¿Recuerdas haber podido tragarte una peli sin comerte 100 anuncios de hipotecas¿ ¿Recuerdas la grandísima inversión en medios, la adaptación de leyes etc.? El ladrillo nunca baja ¿Lo oíste? ¿Oíste cuando se criticaba a los jóvenes que tardaban en comprarse una casa e independizarse? La regulación es necesaria, si dejas que los que pueden hacerse con el poder se hagan con él tergiversaran nuestra imagen del mundo con el afán de ganar dinero y nosotros pagaremos las consecuencias. Chico estas perdido, acabas de comerte todo un almacén de cigarrillos de chocolate y el empacho te va a durar una partida de años. 


 Post data: Es lo que yo llamo la paradoja del cigarrillo y es el ejemplo que llevo relatando años ante todos aquellos que responsabilizan a los que eran “publico objetivo” de la banca.

miércoles, 29 de mayo de 2013

La problematica socio-sociedad: ¿Me puedo poner nomina como un trabador normal?



La respuesta es definitivamente si, pero como en todas las cosas en las que interviene nuestra muy afable y amada hacienda, cuidando los detalles.


Os pongo en antecedentes: Desde siempre los pequeños empresarios cobran los beneficios de su sociedad a través de una nomina normal, y de esa forma se retienen su IRPF como cualquier currante en vez de impuesto de sociedades, reparto de dividendos o retribución del administrador (recordemos que esto último tiene una retención del 42%). 


En la practica un señor que tiene una microempresa (recordemos que casi todas las pymes tienen menos de 9 empleados) en su día a día, es administrativo, comercial, re-cobrador de impagos, “machaca” (que es como se llama en mi tierra al desgració que no para de picar piedra, pá que nos entendamos), y sabe dios que mas y necesita poder sacar el dinero de la empresa como retribución a su trabajo con seguridad jurídica.

Pongamos un ejemplo, un señor que cobra como administrador (no en concepto de trabajador) gana 2.000 limpios, retales el 42%, nos queda en 1160, pero ahora quítate el seguro social de autónomo que ronda los 315: te queda en 845. (Ojo esta retencion ha sido modificada a finales del 2014 para el 2015 y puede llegar a ser un 19%, te recomiendo leer la entrada que mencionamos al fondo de esta)


Como es natural debe de existir una solución (aparte de la de trabajar en negro claro) y la que siempre se ha recomendado en los despachos era la de hacer que la empresa te hiciese una nomina como trabajador de a pie (que encima es lo que eres) y así pagas tu 12% o 18% de retención y te deduces la nomina del impuesto de sociedades.


Esta segunda opción (de lo más justa por otro lado) de repente provoca un no se que en el cuerpo de los inspectores de Málaga que un buen día llegan a su puesto de trabajo (sin desayunar probablemente) y les da por hacer un montón de paralelas a diestro y siniestro, considerando que todo lo que se había declarado por parte de los administradores como rendimiento de trabajo en realidad era rendimiento empresarial (repito que seguramente no habían desayunado).


La noticia se corrió como la pólvora, los colegios de economistas y otros mandando correos avisando del problemón por si se extendía a todas las demás provincias y convulsiones, ataques de histeria, gritos y tirones de pelo después nos ponemos a trabajar para ver cómo solucionar esto y que nuestros clientes no se vean perjudicados (o arruinados, según como quieras verlo). 


Os damos unos apuntes imprescindibles para evitar traspies:


1-      Para que no  consideren tu nomina como retribución al administrador es fundamental que en los estatutos quede claro que es un cargo no retribuido o lo que es lo mismo que es un cargo realizado a titulo gratuito, de esa forma todo lo que cobres está claro que tendrá que ser por otras cosas, porque lo de gerente lo haces gratis, y si no que hacienda demuestre lo contrario. 


2-      Tus nominas tienen que estar bien confeccionadas con su categoría profesional y ocupación bien clara. Ten tu contrato de trabajo con la empresa.


3-      Ojito si la capacidad productiva es tuya. Me explico, en caso de que tu tengas “la materia prima” por decirlo de alguna forma, entonces no podrás ponerte nomina y deberás de hacerle facturas por tus servicios a la empresa. Por ejemplo: un arquitecto que tiene una empresa, donde el único “bien” o “producto” que realmente vende es a sí mismo. Lo más recomendable es que consultes a tu gestoría y asesoría, y si este tema no lo controlan (bastante posible por lo reciente de la polémica) puedes mandarnos un correo. 

-  Si decides cobrar como administrador (ese 42% te lo devolverán en tu declaración de la renta en función de lo que ganes) no olvides que en tus estatutos tiene que aparecer definido el sueldo o unos parámetros que permitan definir los sin genero a dudas, si no lo haces, tendrás problemas.


Para terminar os aviso que no tenéis que entrar en pánico e ir corriendo a notaria pero si podéis ir solucionándolo para evitar disgustos futuros.


Una reflexión: ¿Sabes que hay otras opciones además de la sociedad limitada? Cooperativas,   sociedades laborales, comunidades de bienes, etc… ¿Sabes que han creado la figura del empresario con responsabilidad limitada? Una de las cosas más importante con las que debes dar es una asesoría que te ASESORE encontrando la forma más rentable para ti.

NOVEDADES (JULIO 2014):  En los últimos días Hacienda esta realizando inspecciones sobre este asunto en Huelva (tampoco desayunaron), y la tendencia es a considerar lo cobrado por el socio como dividendo encubierto si su salario supera la media de los de la empresa o esta por encima del convenio de la categoría del puesto que ocupe. Os recuerdo a todos la importancia de que el sueldo del administrador quede claro en los estatutos (el rango de salario que va a percibir tiene que estar definido) y en caso de cobrar como trabajador o cobramos lo establecido en convenio o, deberíamos de redactar política salarial en los mismos estatutos como solución a este problema reciente.

NOVEDADES 2 (ENERO 2015): Ha habido modificaciones de legislación tributaria y de la ley de sociedades de capital que afectan a este aspecto de forma seria, en los próximos días os contaremos cosas nuevas. Respecto a las novedades del sueldo de "administrador como administrador": 

http://cruzyeconomia.blogspot.com.es/2015/01/como-hacer-mi-nomina-si-soy.html