viernes, 18 de julio de 2014

Devengo del IVA en las facturas del Administrador concursal

Recientemente algunas administraciones tributarias como la de Badajoz han comenzado una serie de revisiones en lo que al IVA devengado por los Administradores Concursales se refiere.

Para evitar problemas de IVA, es necesario ceñirse a las fechas de exigibilidad que establece el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales y no a la fecha en la que se realiza el cobro de manera efectiva.

La Agencia Tributaria entiende que, dado que los honorarios se devengan con la aceptación del concurso, se devenga el IVA en ese momento. El problema viene cuando muchos honorarios no se cobran, o se cobran tarde, por falta de masa activa, y es entonces que los Administradores realizan la factura cuando se va a producir el cobro, aplicando de esta manera su particular criterio de caja. Hacienda está levantando actas por no ingresar, o ingresar tardíamente, el iva en estos casos.

También la AEAT también podría reclamar que se declaren las retribuciones en IRPF de acuerdo con el mismo criterio temporal anterior, aunque de momento no lo están haciendo. En caso de que ya os hayan reclamado por el IVA es recomendable complementar el IRPF andes del requerimiento por parte de la AEAT.

Para evitar este tipo de situaciones podéis optar por el criterio de caja os pongo un link util:
Preguntas frecuentes del criterio de caja

Por supuesto esto es aplicable no solo a los Administradores Concursales si no al resto de actividades.

La consulta vinculante que trata precisamente este caso la tenemos en el 2010 con numero V1819-10:
Consulta Vinculante Administrador Concursal

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