martes, 20 de enero de 2015

Como hacer mi nomina si cobro como administrador de la sociedad

Actualizamos información con la reforma introducida por el gobierno a finales del 2014:

 1. IRPF: Reducción de las retenciones del 42 al 35 por ciento

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores se reducirá del 42 al 35 por ciento.

Cuando los rendimientos procedan de entidades con  importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será del 19 por ciento.

Los porcentajes de retención e ingreso a cuenta se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota.

2. Impuesto sobre Sociedades: 

Ya se acabo la discusión sobre si eran deducibles o no del impuesto, a partir de ahora se consideran deducibles del impuesto sociedades. Con ello se zanja una horrible controversia que tenia en vilo a muchos administradores.

En este sentido, debemos tener en cuenta que la regulación mercantil cambia (LSC) y tenemos que añadir:

Los Estatutos sociales dispondrán el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.

Se  presume que el cargo de administrador es gratuito, excepto en las sociedades cotizadas, en las que operará la presunción de retribución del cargo. En estos casos, se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual.

El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores que cobren como tales deberá ser aprobado por la junta general.

Menciona también que deberá guardar proporción con la situación económica de la sociedad y ser razonable según sus resultados e importancia.

Hasta aqui las modificaciones respecto a personas que cobran como administradores, aquellos que tienen puesta una nomina como trabajadores por otras labores distintas, deberán guardar las mismas precauciones que ya mencionamos anteriormente. 


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