lunes, 7 de julio de 2014

Entrada en vigor de la rebaja de las retenciones al 15% de algunos profesionales

El día 05-07-2014 se ha publicado en el BOE el texto de la reforma fiscal y entra hoy mismo en vigor.
En su momento se anunciaron dos medidas, que el tipo bajaría al 15% para los autónomos que ganasen menos de 12.000 y que el tipo del 21% pasaría a ser un 19%. Recordemos que hasta ahora los profesionales retenían todos el 21% (salvo los que aplicaban la reducción del 9% en sus dos primeros años).

Pues bien tras la publicación en el BOE nos encontramos con que el limite para aplicar el 15% no serán los 12.000€ anunciados si no 15.000€, siempre y cuenta, estas rentas supongan como mínimo el 75% de sus rentas totales, y se tomara de referencia el año 2013, es decir haber cumplido estos requisitos en el último ejercicio.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia, siempre que tengan estos que efectuares las retenciones. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado para poder aplicar este nuevo tipo del 15%. Importante este punto ya que si los pagadores no conservan este papel y retienen un 15% a quien deberían de haber retenido un 21% entiendo que serán ellos los responsables de abonar la diferencia a la Hacienda Publica, mientras que de poseerlo, el responsable deberá de ser quien les aportase dicha información incorrecta.

A partir de ahora tendremos tres tipos de retención para los profesionales:  21% como tipo general, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad.

El resto de medidas anunciadas que se prevén entren en vigor para 2015 siguen sin ser publicadas por lo que desconocemos la redacción final que tendrán.

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