lunes, 15 de abril de 2013

Junta de Andalucia: Expropiaciones a los Bancos y sanciones de hasta 9.000 euros a los que no alquilen



Hace un par de dias nos levantamos con la noticia y  con la publicacion que tiene efectos desde el viernes pasado:


La situación es las siguiente para aquellos que nos lean desde fuera de la comunidad: Las ultimas elecciones en Andalucía fueron las primeras en la historia en las que el Partido Socialista no se proclamo el ganador, sin embargo gracias a un gobierno de coalición con Izquierda Unida consiguieron hacerse con la silla. Este acuerdo, como es natural, no es gratis del todo y el partido comunista puso un mínimo de condiciones, y fruto de ellas sale este decreto ley, que ahora el PSOE quiere extender también al resto del territorio nacional, desde mi punto de vista con relativo acierto.

Expropiaciones:


En la exposición de motivos nos explican en el decreto que se amparan en la necesidad de "asegurar el derecho a una vivienda digna en relación con el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica" de las familias perjudicadas por ejecuciones hipotecarias para que puedan seguir ocupando sus casas y ponen de evidencia la necesidad de que los poderes públicos actúen.


Las viviendas que serán susceptibles de ser expropiadas (por un máximo de 3 años) son solamente aquellas que pertenezcan a una persona jurídica y nunca a una persona física, en resumen, inmobiliarias, bancos y similares. 


La familia que se encuentre ante un inminente desahucio solicitaría a la Junta que embargase su casa al banco, dicha familia debe de encontrarse en un caso que le haga especialmente susceptible de sufrir exclusión social o desamparo, y como es de imaginar no pueden verse beneficiados tampoco  locales o pisos destinados a uso empresarial o profesional ni viviendas de uso vacacional, solo las residencias habituales. Para hacer un resumen y no entrar en detalles unas 200 familias ahora mismo podrían beneficiarse de esta medida, lo que representa algo más de un 2% del total de los desahucios en Andalucía.


Una vez a una de estas familias se le ponga a disposición su casa, a través del embargo que haga la Junta al Banco, pagaran un 25% de sus ingresos con un tope de unos 300 euros. La idea es por tanto que sigan usandola pagando el muy reclamado alquiler social. Por otro lado la Junta abonara al banco una cantidad de, creo recordad, 1900 euros al año. 


Con esto se salva parte de lo que la ciudadanía lleva tiempo reclamando, si se consiguiese llevar a cabo de forma limpia y al mismo tiempo los parques de viviendas sociales funcionasen correctamente y pusiesen a disposición del otro tanto de familias pisos para residir, entonces chapo. Veamos si esta segunda parte de mi párrafo mejora en la realidad, puesto que estos embargos son solo la solución para gente en una situación especialmente desfavorecida, ¿pero y el resto? Vuelvo a repetir que los parques de viviendas sociales tienen que ser una realidad mejor construida.

Multas a los propietarios de casa vacías:


Aunque solucionásemos el 100% de los desahucios seguiríamos teniendo un problema con la vivienda y el acceso a la misma. Las miradas siempre se dirigen al mercado de alquiler que en España funciona algo más que mal. Uno de los problemas principales es el precio de la mensualidad. A fecha de hoy en muchas zonas de Andalucía resulta más barato todavía un hipoteca que una cuota de alquiler lo que consigue que la población siga persiguiendo de banco en banco la oportunidad de firmar un préstamo y que otros muchos directamente no puedan pagar una casa.


Aquí me voy a la experiencia personal y la opinión subjetiva. Hace poco ayudando a unos amigos a buscar vivienda me encontraba con espanto que por más que les echaba un cable buscando piso (que no tuviese el techo en el suelo y dispusiese de condiciones para un niño pequeño) no daba con ello por un precio que fuese menor que mi propia hipoteca (y eso que tengo la media española), un desastre que ha acabado con el resultado que muy a menudo vemos: han vuelto a vivir con sus padres con niño incluido. Y es que si los sueldos bajan, la luz sube, el agua sube, la gasolina sube, sube la comida y los pisos de alquiler siguen igual de caros al final acabaremos todos en casa de papa o con algún familiar viviendo con nosotros.


Por lo tanto, y dejando mis devaneos, la Junta ha dicho: pues que salgan al mercado de alquiler los miles de viviendas vacías y así la oferta y demanda actuara ajustando los precios a la realidad actual. Y como la banca no lo hace, obliguémoslos bajo multa de hasta 9.000 euros por casa. 


Esta medida no afectara a particulares, es decir, un ciudadano “de a pie” puede tener todas las viviendas que desee y tener las cerradas (de momento). Solo al igual que las expropiaciones, es para personas jurídicas: bancos, inmobiliarias, promotoras…


Recordemos que en Europa esto es de lo más normal (contradiciendo al PP que ha dicho que es una medida a lo Venezolano). En Inglaterra o Alemania sin ir más lejos se hace. Podría seguir diciendo países un buen rato.


Como se detectaran las viviendas vacías: por consumo eléctrico, domiciliación de correo, empadronamientos, consumo de agua y (aquí viene algo que podría abrir debate) declaraciones de los vecinos (espero que los tuyos sean simpáticos). En cuanto lleven un año cerradas: multa (En Inglaterra son 6 meses).


Hasta aquí parece perfecta la idea, es mas como dije antes se hace en el resto de Europa, lo que sucede es que a diferencia de otros países el número de viviendas sin vender aquí es brutal, no podemos comparar el boom inmobiliario de Inglaterra con el Andaluz (justo además tocamos aquí en hueso, porque las zonas más turísticas son las mas afectadas).Alquilar todas las viviendas resulta tremenda improbable salvo que los precios metan un buen batacazo. Ademas  las pocas promotoras que quedan intentaran desaparecer lo antes posible y dejarles sus viviendas a los bancos ante la imposibilidad de venderlas o alquilarlas por precios que cubran el prestamo.

Conclusiones: Si usted es propietario de viviendas para el alquiler firme contrato cuanto antes por que la bajada de precios puede ser buena. Si tienes una casa con hipoteca y cubres con el inquilino su mensualidad esto puede que deje de ocurrir y comience a costarte los euros.

martes, 2 de abril de 2013

Comienza la campaña de la renta del 2012

Hoy mismo comienza la campaña de la renta. Cuando llegan estos dias las dudas sobrevuelan la cabeza de mas de uno. Intentare resumir la informacion mas básica tras estas lineas.

¿Cuándo se puede solicitar el borrador?

El borrador de la declaración de la renta de 2012 se puede solicitar desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2013. Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo completar o modificar la información, recuerda que aunque Hacienda se equivoque, el responsable eres tu ya que estas obligado a modificarlo si corresponde. Puedes solicitarlo a traves del siguiente enlace de la agencia tributaria:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2012.shtml
A partir del 6 de mayo, Hacienda enviará por carta el borrador a los contribuyentes que no lo hayan pedido por Internet. 

Recuerda que tendras que tener a mano la renta del año anterior ya que la web te solicitara el dato consigando en la casilla 620.

¿Quién puede solicitar el borrador?

Los contribuyentes que solo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de ocho inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. También podrán pedirlo los que reciban la renta básica de emancipación o subvenciones -solo las que no se consideren rendimiento de actividades económicas- y los que tengan rendimientos de capital mobiiario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas. Ojo por que si no estas dentro de estos grupos aun asi puedes solicitarlo, te llegara un resumen de la informacion que obra en poder de la agencia y que puede serte de utilidad a la hora de confeccionar tu declaración.

¿Cómo se puede modificar el borrador?

El borrador se puede modificar por internet, por teléfono en el número 901 200 345 o en persona y tambien Se puede acudir a cualquier delegación de la Agencia Tributaria. En caso de que lo desees tambien puedes optar por elegir a una asesoria que te lo solucione, dependiendo del tipo de renta y de la dificultad te cobraran mas o menos, normalmente los precios van desde 50 euros en adelante.

¿Cuándo se puede confirmar el borrador?

El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 2 de abril y concluye el 1 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 6 de mayo. Si resulta una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador no podrá realizarse más tarde del 26 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

¿Tengo que declarar si gano menos de 22.000 euros anuales?

Sí, si se deduce por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También si realiza aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Tambien si tienes mas de un pagador y la suma de los otros supera los 1.500 euros y ojo por que aqui cuenta el haber cobrado el paro.

No, si los ingresos proceden de un sólo pagador. Tampoco declaran los contribuyentes que obtienen rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas o de ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas de menos de 500 euros.

¿Cuánto me puedo deducir por mi casa?

La ley establece que la deducción por compra de vivienda habitual asciende al 15% sobre una base imponible tope de 9.045 euros. sin embargo, quienes compraron antes de del 20 de enero de 2006 tenía derecho a una desgravación mayor ya que en aquella fecha se cambió la ley y se estableció que quienes hubieran comprado su casa antes mantendrían sus derechos, que antes consistían en desgravarse hasta un 20% sobre los primeros 4.507,59 euros desembolsados para pagar su casa y un 20% los años siguientes de vida de la hipoteca, esta diferencia del 5% (sobre 4.507,59 euros) ha quedado eliminada.

He hecho obras

En el caso de obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por razón de discapacidad la base imponible se fija en 12.080 euros.
Ademas hay una deducción a aplicar en el IRPF de hasta el 20% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. En este caso la base máxima de la deducción depende de la base imponible del contribuyente:
  • Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales.
  • Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Cuidado con esto por que no nos vale cualquier obra, tienen que estar dentro del listado aceptado por la agencia puesto que deben de representar una mejora energetica, de salud e higiene, ect ect....Por ejemplo cambiar el alicatado de un cuarto de baño no nos deducira, mientras que poner placas solares, hacer una instalacion para poder contratar internet, poner un accensor, cambiar las ventanas por unas con aislamiento termico entre otras cosas si. Consultar vuestro caso o leer la siguiente guia:

¿Puedo desgravarme el alquiler?

Las personas que vivan de alquiler pueden deducirse hasta un 10,05% de la cantidad que hayan pagado siempre que su renta sea inferior a 24.107 euros

martes, 12 de marzo de 2013

Han vendido mi prestamo....¿Y ahora que hago?

Esta entrada va a colación de una consulta que he recibido sobre este tema. Un buen dia, recibes una notificación o te llaman por telefono de CREDI "NOSEQUE" y te dicen que tu préstamo ahora lo tienen ellos. ALA! pero si yo con quien tenia una deuda era con BANCOX .

La primera de las preguntas es si esto es legal, y la respuesta es si. Algunos bancos venden sus prestamos dudosos por menos valor y el que los compra sabe que tiene mas riesgo pero tambien mas rentabilidad, por supuesto suelen ser mucho mas agresivos en sus estrategias de cobro.

Para que nuestros prestamos sean vendidos nosotros no tenemos que firmar nada ni dar autorización alguna, de hecho todo queda regulado en el Codigo Civil , eso si tendra que tener registro publico para que sea valida dicha compra.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t4.html


Como podeis ver a partir del articulo 1526 se regula la trasmisión de creditos, y a un simple vistazo ya queda clara su regulación. Sin embargo hay dos artículos que tenemos que tener muy presentes y es la posibilidad que nos da la ley de recomprar nosotros nuestro prestamos una vez tengamos noticias de su venta, y comprarlo por el mismo precio que lo adquiriese el que nos lo reclama.

Este punto es interesantísimo ya que una vez tengamos reclamación de nuestras cantidades por parte de CREDI NOSEQUE tenemos 9 dias, ojo a esto, 9 DIAS (mediante algún medio que puedan ellos demostrar claro), para solicitar nuestro derecho a comprar el prestamos por el precio que CREDI NOSEQUE pagase mas los gastos, que siempre tendrán que ser sensatos o de lo contrario podríamos denunciar abusos. 

Si os veis en este caso todo lo que les comuniqueis hacerlo mediante burofax con cotejo de contenido, para que os quedeis con las cartas que remitais selladas y con validez para un juicio. El coste suele estar en torno a los 30 euros y os lo hacen en correos. Es muy importante este punto o se pueden lavar las manos. Tambien hay ya servicios de burofax por mail algo mas económicos y faciles de rellenar desde casa, ademas de ser un medio mas rapido. En dicha carta indicar que deseáis comprar vosotros el credito al cesionario acorde a los artículos que pongo a continuación y que exigis por lo tanto saber el precio pagado a parte de intereses, y no permitais que os respondan con una cantidad sumando todo, ya que os interesa conocer el precio real a parte de gastos por si os los inflan demasiado reclamar. CUIDADITO por que aveces el precio de compra es muy bajo y a lo mejor se os ha presentado una buena oportunidad.


Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas:

  1. A un coheredero o condueño del derecho cedido.
  1. A un acreedor en pago de su crédito.
  1. Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.
Espero que si habéis llegado aqui por un caso similar os sirviese de ayuda, estoy abierta a que me mandeis vuestro caso para poder compartir ejemplos de manera totalmente anonima con los problemas que os enfrentais en estas lindes. Aunque con casi toda probabilidad os adelanto que los problemas irán encaminados por el mismo sitio: os llama un operador amenazante pero que se niega a daros mas información y no os mandan lo que les pedis, solo vuelven y vuelven a llamaros a las 4 de la tarde con amenazas para que pagueis. Bueno pues lo dicho todo por burofax. Si aun así seguis sin respuesta podreis presentar las reclamaciones oportunas y si os exigen las cantidades en un juicio presentar vuestros burofax como prueba y la ley nos amparara, habiendose paralizado intereses y gastos desde el momento de vuestra comunicación con la intención de compra. Eso si, si no la ejercemos entonces seguiremos con la deuda y sus intereses, que habra que ver si son legales o no (un 25% puede ser considerado abusivo)

A parte, por supuesto seguir teniendo los derechos normales a acceder a vuestra información etc... aunque el dueño del prestamos sea otro, y las condiciones no os las pueden modificar.


Esta es la segunda parte de esta otra entrada, actualizada tras las consultas recibidas:

Como la entrada anterior fue escueta y di por hecho una serie de informaciones ahora profundizo mas dado el interés que ha despertado y el que di por hecho información que es prioritaria:

Primero: Debe de ser un crédito litigioso, es decir debe de haberse instado un procedimiento judicial (es o normal en caso de venta a fondos buitre), y por supuesto el deudor tiene que oponerse a la demanda con abogado y procurador. Las causas de oposición son tasadas, pero desde el fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre cláusulas abusivas que incluye la reforma de la ley hipotecaria se han flexibilizado bastante.

Segundo: normalmente el problema se encuentra en descubrir que el crédito ha sido vendido ya que las comunicaciones suelen hacerlas por correo sin certificar y con cartas confusas, lo mejor es confiar en un abogado con experiencia y reclamar al banco el nombre del nuevo deudor por burofax, ya que este hará sus gestiones mediante una empresa de cobro y no directamente, lo que nos llevara a confusiones.

Tercero: para parar el plazo de 9 días y ejercitar el derecho de retracto podéis presenta una demanda o papeleta de conciliación previa.

También he de recordaros que existe la posibilidad de preparar el concurso de acreedores de una familia o persona física, no solo de una empresa. Esta posibilidad poco ejercitada es una salida muy conveniente si se dan una serie de circunstancias.



Guia de las medidas de fomento: Estímulos a la contratación

Estímulos a la contratación

Si por algo se caracteriza nuestro pais es por tener diversidad de tipos de contrato, hace falta tener mente de elefante para controlar el tema laboral. Si éramos pocos pare la abuela y se crean mas tipos. Desde luego los incentivos eran necesarios pero creo que una de las propuestas que  se repite hasta la saciedad por los profesionales y no llega a plasmarse es la de unificar.


Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Las empresas y autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota  a la Seguridad Social por contingencias comunes del trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
b) Proceder de otro sector de actividad.
c) Ser desempleado y estar inscrito  en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo
objeto del contrato, podrá ser:
a) Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. (ejemplo carrera universitaria)
b) Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una
duración mínima de 90 horas en cómputo anual. (van a prosperar los cursos como champiñones)

La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un
trabajador a tiempo completo.

Para poder acogerse a esta medida, no puede haberse llevado a cabo ningún despido improcedente en los últimos seis meses, pero ojo siempre que sean después del 23 de febrero de este año y que sean del mismo grupo profesional y para el mismo centro (vamos que hecha la ley hecha la trampa, por que bastara que sean de otro grupo profesional)

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo durante, al menos, un periodo igual a la duración de dicho contrato y minimo doce meses desde su celebración. Si la empresa incumpliese este punto tendría que abonar las cantidades desde el principio. Eso si, no os asustéis, si el motivo por el que no se mantiene los niveles de empleo es por causas objetivas o es disciplinario no se considera incumplido este punto tambien por la expiración del tiempo convenido o
realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de
prueba (vamos que vuelta a hecha la ley hecha la trampa, las empresas pueden encontrar mil formas de realizar estos contratos de manera que luego puedan realizar despidos y no tener que reintegrar nada).


Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios
autónomos.

Es exactamente lo mismo pero admite el tiempo completo ademas del parcial, se obtiene una bonificación del 100% y es necesario:

a) Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a
nueve trabajadores.
b) No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
c) No haber despedido, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. La limitación afectará únicamente a los despidos producidos con posterioridad al 23 de febrero del 2013 y para cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados y para el mismo centro o centros de trabajo.
d) No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este artículo.

Los beneficios  sólo se aplicarán respecto a un contrato.

Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por
resolución durante el periodo de prueba.
Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato salvo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario procedente.

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante doce meses los autonomos menores de treinta años que no tenian trabajadores antes y que contraten a personas mayores de 45 años y desempleadas durante al menos un año. Para poder tener este beneficio se debera mantener al trabajador al menos 18 meses, eso si, como antes salvo que se extinga por causas ajenas al autonomo o por resolucion en el periodo de prueba


Primer empleo joven.

Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

a) Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia
profesional.
b) La duración mínima del contrato será de tres meses.
c) La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se diga lo contrario en convenio.
d) El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial

Para acogerse a esta medida, las empresas no pueden haber despedido a nadie de manera improcedente tras el dia 23 de febrero de este año, salvo que fuese en otros cargos o sedes.

Si al terminar este contrato se pasa al trabajador a indifinido se tendra una bonificacion de 500 euros al año en la cuota de la seguridad social durante tres años siempre que la jornada sea al menos de el 50% de una jornada a tiempo completo. Ojito por que si es mujer la bonificacion pasa a 700 euros.

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.


Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

1. Se incorporan tambien  bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social, si estais en este caso podeis mandarme un mail y os las cuento.

En resumidas cuentas, lo que decía  mas y mas y mas tipos y tipos de contratos y posibilidades cuando lo que necesitamos es uno o dos tipos de contratos y chimpun, luego a parte las bonificaciones y los incentivos que quieras, pero por favor facilítenos las vida un poco.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Guia de las medidas de Fomento: Segunda parte


Incentivos fiscales

Seguimos con el resumen de las medidas de fomento aprobadas por el gobierno hace unos dias.

Incentivos para entidades de nueva creación:

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero 
de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período 
impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al 
tipo del 15 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de 
base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar 
a 300.000 euros la proporción del número de días.

Cuando al sujeto pasivo le corresponda la aplicación de pago fraccionado establecida en el la escala a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en la cuantificación de 
los pagos fraccionados.

A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad hubiese sido comenzada con anterioridad a la fecha mencionada por personas o sociedades vinculadas y traspasada a esta después.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año 
anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una 
participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad 
de nueva creación superior al 50 por ciento.

Es decir es muy importante que para acogerse a estos tipos impositivos la actividad economica realmente comience en el 2013, sin trampas como crear otra sociedad con el mismo dueño.

Ojito aqui por que en ningun momento se habla de actividades profesionales, solo empresas con actividades económicas por lo que quedarían fuera las sociedades profesionales (un dia hablaremos de ellas)

Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Los autónomos que inicien el ejercicio de una actividad economica y calculen su rendimiento por estimación directa (es decir no esten por modulos) podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado en el primer período impositivo que declaren ingresos y en el siguiente.

Se considera en este caso que se comienza la actividad a efectos de poder acceder a esta reducción cuando no se hubiese comenzado actividad economica o esta no hubiese dado ingresos nunca. Cuidado por que para aplicarnos esta medida no podemos superar el tope de los 100.000 euros anuales en rendimiento neto (ojalá! dirán algunos..)

Otra advertencia, esta medida no sera de aplicación si mas del 50% de los ingresos proceden de una empresa o persona que nos tuviese el año anterior como trabajadores. Es decir que si algún avispado quiere pasar de ser trabajador a esta modalidad por una cuestión de ahorro, que se le quite la idea de la cabeza.

Seguiremos con mas medidas en próximos post.


martes, 5 de marzo de 2013

Guia de las medidas de Fomento: Primera parte


Las medidas de Fomento del emprendimiento y el autoempleo a fondo

Como todos sabreis a estas alturas, el dia 23 de Febrero fueron publicadas en el BOE una batida de medidas para fomentar el emprendimiento (vease: no consigo curro ni pa tras, asi que me autoempleo). Hago un resumen pormenorizado para que sirva de guia util:


Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes autonomos.


- menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará  una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % y una bonificación los 15 meses siguientes (siempre  sobre bases minimas) OJO por que no es solo para nuevas altas.

- Alternativamente  los autonomos que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial (esta vez si) o que no hubieran estado en situación de alta en los ultimos cinco años  y que NO contraten trabajadores, podrán aplicarse durante 30 meses:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante 6 meses (51,34€ de coste)
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes 
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes 
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. 

Lo he calculado sobre la cotizacion minima que es 858,60 (256.72 de coste). Medidas escasas si tenemos en cuenta el indice de paro y que mucha gente que necesita autoemplearse (osease buscarse la vida) son personas de mas edad. Lo que se pretende es reducir el desempleo juvenil, pero lo cierto es que si las medidas estubiesen destinadas a reducir el desempleo en general, el resultado seria mucho mejor: menos desempleados = creacion de riqueza= menos jovenes sin trabajo. De esta manera lo unico que conseguimos es bajar la diferencia entre paro juvenil y paro en general cuando lo que deseamos es bajar el paro total. 

OJO por que luego esto de reducciones y bonificaciones puede que tengamos que tenerlo en cuenta a la hora de hacer nuestra declaración de la renta, si os acogéis a estas medidas pedir ayuda cuando la hagais. 

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se beneficiarán, 
durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación 
del 50% de la cuota minima. (ojo por que no hace falta que sean altas nuevas)

- Cuando dichos descapacitados tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no 
hubieran estado en situación de alta en los ultimos cinco años como autonomos, y que no contraten trabajadores, podrán aplicarse por un período máximo de 5 años:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los primeros 12 meses
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Después podrán acogerse  a las  que he mencionado primero, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.


Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia


Siempre que se cumplan los requisitos  siguientes:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea 
menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga 
trabajadores a su cargo. Es decir no importa si después los cumple.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha 
de inicio de la actividad, cuidado por que si se te pasa el plazo: adios!!


Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.


El abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60%  de la prestación por desempleo siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean  menores de 30 años de edad o mujeres menores 35 

Otro caso son los menores de 30 que capitalicen todo su paro ( el 100%) para aportarlo a una sociedad nueva o creada en el ultimo año, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

Ojo por que no nos vale este caso si el vinculo profesional nacio con anterioridad.

Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por 
desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta 
en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de 
servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con 
la actividad a emprender.

Por cierto cuidadito con las fechas de solicitud, de cuando son los gastos, las constituciones etc...

En la siguiente parte os hare una revision de las medidas referentes a los incentivos fiscales.

viernes, 22 de febrero de 2013

¿Es mejor ser autonomo o empresa?

Parece una pregunta sencilla a priori pero su respuesta dependera de multiples factores, sobretodo por que cuando decimos empresa estamos aglutinando otras varias opciones a su vez. En este caso hablaremos de las situaciones mas frecuentes que afectan al pequeño emprendedor.

¿Por que es tan importante elegir bien entre las distintas opciones?

1- Inicialmente todo nos vale como bueno: de momento no tenemos ingresos, si los tenemos no son muchos y esta organizado su cobro entre los socios (de haber diferencias no se plantearía la constitución de nada), no tenemos impagos por que no hemos comenzado actividad alguna y tampoco debemos nada nosotros. Con el paso del tiempo esta situación como es natural cambiara y con la actividad en curso veremos como surgen los primeros conflictos a resolver, es entonces cuando nos arrepentiremos de no haber dejado todo bien cerrado en su momento.

2- Marcaran el tipo de costes que vamos a tener, ya no solo por el tipo de tributación (los costes fiscales) si no que ademas ser empresa siempre resultara algo mas caro si vamos a contratar una gestoría que tendra que llevarnos la contabilidad, presentación de cuentas anuales etc..

Una vez ya tienes claro lo importante que es una buena elección  ahora toca discernir cual es esa en tu caso. Sin lugar a dudas lo mas recomendable es recurrir a una asesoría que te informe y te ayude con todos los tramites, pero aqui te encontraras con un pequeño obstáculo  la mayor parte de las gestorias solo diferencian entre autonomo y sociedad limitada cuando hay bastantes mas posibilidades, y ademas, intentaran recomendarte aquella que les sea mas rentable a ellos, generalmente sociedad (podrán cobrarte mas por sus servicios). Dicho esto, no busques la gestoria mas barata, si no la que te de mas confianza y te explique todo mas detalladamente, por experiencia podemos decirte lo caro que sale lo contrario.

Tenemos que advertirte que salvo en casos muy particulares el acceso a ayudas o subvenciones no debe de ser un motivo exclusivo para la elección, quizas si te ayudara a decidirte pero nunca como causa unica.

Veamos un ejemplo de los casos mas frecuentes dados en la micropyme:

1- Quiero montar una franquicia: en este caso frecuentemente solemos recomendar una sociedad limitada. Esta es la mas barata de constituir y gestionar de las sociedades existentes, por eso la mas común.Este tipo de sociedad mercantil la responsabilidad esta limitada al capital aportado (el minimo ronda los 3.000€), y por tanto, en caso de que se contraigan deudas u obligaciones como contratos de alquiler, contratos con franquicias, etc.. no se respondera con el patrimonio personal del socio, quedando este protegido si la situación se le complica y el negocio deja de ser rentable.

2- Quiero ejercer como profesional independiente: ya sea como traductor, abogado, subtitulador cuando comenzamos una carrera como profesionales lo mas sencillo es optar por darnos de alta como autonomo puesto que en estos casos no solemos al comienzo firmar contratos ni incurrir en gastos demasiado altos, es mas, en muchos casos el unico coste es la seguridad social, el telefono y los impuestos. Montar una sociedad seria un coste innecesario, ademas si en un futuro fuésemos a necesitarla, basta con crearla entonces. Ahora bien si vas a necesitar estructura  como en el caso anterior, la respuesta es la misma que en el punto uno.

3- Va a haber varios socios: la forma mas sencilla en este caso son las comunidades de bienes, pero ojo no tiene personalidad jurídica por lo que volvemos a necesitar diferenciar si queremos protegernos de responsabilidades o no, en caso de que la respuesta sea si, entonces probablemente nos compense una sociedad limitada o limitada laboral, donde ademas la información contable facilitara el reparto economico y el acceso a los datos y la trasparencia entre socios, quedando bien claro quien da cuanta cantidad y quien es el administrador o administradores. Recordamos que permiten firma mancomunada o solidaria, lo que todavia incrementa mas la trasparencia obligada entre socios.

Cosas con las que tengo que tener especial cuidado:

- las deudas con la seguridad social y hacienda son dificiles de evitar aunque montes una sociedad de responsabilidad limitada si  eres administrador, ambos organismos tienen mecanimos para embargar los bienes personales en muchos casos.
- Si hay varios socios y la firma en la sociedad es solidaria (puede firmar cualquiera de los dos) ojo con lo que firma tu socio por que vais los dos en el mismo barco.

A partir de aqui las combinaciones son infinitas: sociedades anonimas, sociedades cooperativas, sociedades limitadas laborales, prestamos participativos, cuentas participativas....

En futuras entradas intentaremos aclarar mas profundamente cada uno de los tipos mencionados mas a fondo a efectos de poder resolver dudas mas especificas. Recordar que esta entrada en ningun caso puede sustituir la opinion de tu asesor para tu caso concreto, y lo mas importante: conocer bien a fondo nuestras obligaciones y riesgos en cada caso para evitar disgustos.