miércoles, 6 de marzo de 2013

Guia de las medidas de Fomento: Segunda parte


Incentivos fiscales

Seguimos con el resumen de las medidas de fomento aprobadas por el gobierno hace unos dias.

Incentivos para entidades de nueva creación:

Las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero 
de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período 
impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al 
tipo del 15 por ciento.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, la parte de 
base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar 
a 300.000 euros la proporción del número de días.

Cuando al sujeto pasivo le corresponda la aplicación de pago fraccionado establecida en el la escala a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en la cuantificación de 
los pagos fraccionados.

A los efectos de lo previsto en esta disposición, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad hubiese sido comenzada con anterioridad a la fecha mencionada por personas o sociedades vinculadas y traspasada a esta después.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año 
anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una 
participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad 
de nueva creación superior al 50 por ciento.

Es decir es muy importante que para acogerse a estos tipos impositivos la actividad economica realmente comience en el 2013, sin trampas como crear otra sociedad con el mismo dueño.

Ojito aqui por que en ningun momento se habla de actividades profesionales, solo empresas con actividades económicas por lo que quedarían fuera las sociedades profesionales (un dia hablaremos de ellas)

Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Los autónomos que inicien el ejercicio de una actividad economica y calculen su rendimiento por estimación directa (es decir no esten por modulos) podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado en el primer período impositivo que declaren ingresos y en el siguiente.

Se considera en este caso que se comienza la actividad a efectos de poder acceder a esta reducción cuando no se hubiese comenzado actividad economica o esta no hubiese dado ingresos nunca. Cuidado por que para aplicarnos esta medida no podemos superar el tope de los 100.000 euros anuales en rendimiento neto (ojalá! dirán algunos..)

Otra advertencia, esta medida no sera de aplicación si mas del 50% de los ingresos proceden de una empresa o persona que nos tuviese el año anterior como trabajadores. Es decir que si algún avispado quiere pasar de ser trabajador a esta modalidad por una cuestión de ahorro, que se le quite la idea de la cabeza.

Seguiremos con mas medidas en próximos post.


martes, 5 de marzo de 2013

Guia de las medidas de Fomento: Primera parte


Las medidas de Fomento del emprendimiento y el autoempleo a fondo

Como todos sabreis a estas alturas, el dia 23 de Febrero fueron publicadas en el BOE una batida de medidas para fomentar el emprendimiento (vease: no consigo curro ni pa tras, asi que me autoempleo). Hago un resumen pormenorizado para que sirva de guia util:


Cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes autonomos.


- menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará  una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % y una bonificación los 15 meses siguientes (siempre  sobre bases minimas) OJO por que no es solo para nuevas altas.

- Alternativamente  los autonomos que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial (esta vez si) o que no hubieran estado en situación de alta en los ultimos cinco años  y que NO contraten trabajadores, podrán aplicarse durante 30 meses:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante 6 meses (51,34€ de coste)
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes 
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes 
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. 

Lo he calculado sobre la cotizacion minima que es 858,60 (256.72 de coste). Medidas escasas si tenemos en cuenta el indice de paro y que mucha gente que necesita autoemplearse (osease buscarse la vida) son personas de mas edad. Lo que se pretende es reducir el desempleo juvenil, pero lo cierto es que si las medidas estubiesen destinadas a reducir el desempleo en general, el resultado seria mucho mejor: menos desempleados = creacion de riqueza= menos jovenes sin trabajo. De esta manera lo unico que conseguimos es bajar la diferencia entre paro juvenil y paro en general cuando lo que deseamos es bajar el paro total. 

OJO por que luego esto de reducciones y bonificaciones puede que tengamos que tenerlo en cuenta a la hora de hacer nuestra declaración de la renta, si os acogéis a estas medidas pedir ayuda cuando la hagais. 

- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se beneficiarán, 
durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación 
del 50% de la cuota minima. (ojo por que no hace falta que sean altas nuevas)

- Cuando dichos descapacitados tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no 
hubieran estado en situación de alta en los ultimos cinco años como autonomos, y que no contraten trabajadores, podrán aplicarse por un período máximo de 5 años:

a) Una reducción equivalente al 80% durante los primeros 12 meses
b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Después podrán acogerse  a las  que he mencionado primero, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.


Compatibilidad de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia


Siempre que se cumplan los requisitos  siguientes:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea 
menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga 
trabajadores a su cargo. Es decir no importa si después los cumple.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha 
de inicio de la actividad, cuidado por que si se te pasa el plazo: adios!!


Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.


El abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60%  de la prestación por desempleo siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean  menores de 30 años de edad o mujeres menores 35 

Otro caso son los menores de 30 que capitalicen todo su paro ( el 100%) para aportarlo a una sociedad nueva o creada en el ultimo año, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.

Ojo por que no nos vale este caso si el vinculo profesional nacio con anterioridad.

Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por 
desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta 
en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de 
servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con 
la actividad a emprender.

Por cierto cuidadito con las fechas de solicitud, de cuando son los gastos, las constituciones etc...

En la siguiente parte os hare una revision de las medidas referentes a los incentivos fiscales.

viernes, 22 de febrero de 2013

¿Es mejor ser autonomo o empresa?

Parece una pregunta sencilla a priori pero su respuesta dependera de multiples factores, sobretodo por que cuando decimos empresa estamos aglutinando otras varias opciones a su vez. En este caso hablaremos de las situaciones mas frecuentes que afectan al pequeño emprendedor.

¿Por que es tan importante elegir bien entre las distintas opciones?

1- Inicialmente todo nos vale como bueno: de momento no tenemos ingresos, si los tenemos no son muchos y esta organizado su cobro entre los socios (de haber diferencias no se plantearía la constitución de nada), no tenemos impagos por que no hemos comenzado actividad alguna y tampoco debemos nada nosotros. Con el paso del tiempo esta situación como es natural cambiara y con la actividad en curso veremos como surgen los primeros conflictos a resolver, es entonces cuando nos arrepentiremos de no haber dejado todo bien cerrado en su momento.

2- Marcaran el tipo de costes que vamos a tener, ya no solo por el tipo de tributación (los costes fiscales) si no que ademas ser empresa siempre resultara algo mas caro si vamos a contratar una gestoría que tendra que llevarnos la contabilidad, presentación de cuentas anuales etc..

Una vez ya tienes claro lo importante que es una buena elección  ahora toca discernir cual es esa en tu caso. Sin lugar a dudas lo mas recomendable es recurrir a una asesoría que te informe y te ayude con todos los tramites, pero aqui te encontraras con un pequeño obstáculo  la mayor parte de las gestorias solo diferencian entre autonomo y sociedad limitada cuando hay bastantes mas posibilidades, y ademas, intentaran recomendarte aquella que les sea mas rentable a ellos, generalmente sociedad (podrán cobrarte mas por sus servicios). Dicho esto, no busques la gestoria mas barata, si no la que te de mas confianza y te explique todo mas detalladamente, por experiencia podemos decirte lo caro que sale lo contrario.

Tenemos que advertirte que salvo en casos muy particulares el acceso a ayudas o subvenciones no debe de ser un motivo exclusivo para la elección, quizas si te ayudara a decidirte pero nunca como causa unica.

Veamos un ejemplo de los casos mas frecuentes dados en la micropyme:

1- Quiero montar una franquicia: en este caso frecuentemente solemos recomendar una sociedad limitada. Esta es la mas barata de constituir y gestionar de las sociedades existentes, por eso la mas común.Este tipo de sociedad mercantil la responsabilidad esta limitada al capital aportado (el minimo ronda los 3.000€), y por tanto, en caso de que se contraigan deudas u obligaciones como contratos de alquiler, contratos con franquicias, etc.. no se respondera con el patrimonio personal del socio, quedando este protegido si la situación se le complica y el negocio deja de ser rentable.

2- Quiero ejercer como profesional independiente: ya sea como traductor, abogado, subtitulador cuando comenzamos una carrera como profesionales lo mas sencillo es optar por darnos de alta como autonomo puesto que en estos casos no solemos al comienzo firmar contratos ni incurrir en gastos demasiado altos, es mas, en muchos casos el unico coste es la seguridad social, el telefono y los impuestos. Montar una sociedad seria un coste innecesario, ademas si en un futuro fuésemos a necesitarla, basta con crearla entonces. Ahora bien si vas a necesitar estructura  como en el caso anterior, la respuesta es la misma que en el punto uno.

3- Va a haber varios socios: la forma mas sencilla en este caso son las comunidades de bienes, pero ojo no tiene personalidad jurídica por lo que volvemos a necesitar diferenciar si queremos protegernos de responsabilidades o no, en caso de que la respuesta sea si, entonces probablemente nos compense una sociedad limitada o limitada laboral, donde ademas la información contable facilitara el reparto economico y el acceso a los datos y la trasparencia entre socios, quedando bien claro quien da cuanta cantidad y quien es el administrador o administradores. Recordamos que permiten firma mancomunada o solidaria, lo que todavia incrementa mas la trasparencia obligada entre socios.

Cosas con las que tengo que tener especial cuidado:

- las deudas con la seguridad social y hacienda son dificiles de evitar aunque montes una sociedad de responsabilidad limitada si  eres administrador, ambos organismos tienen mecanimos para embargar los bienes personales en muchos casos.
- Si hay varios socios y la firma en la sociedad es solidaria (puede firmar cualquiera de los dos) ojo con lo que firma tu socio por que vais los dos en el mismo barco.

A partir de aqui las combinaciones son infinitas: sociedades anonimas, sociedades cooperativas, sociedades limitadas laborales, prestamos participativos, cuentas participativas....

En futuras entradas intentaremos aclarar mas profundamente cada uno de los tipos mencionados mas a fondo a efectos de poder resolver dudas mas especificas. Recordar que esta entrada en ningun caso puede sustituir la opinion de tu asesor para tu caso concreto, y lo mas importante: conocer bien a fondo nuestras obligaciones y riesgos en cada caso para evitar disgustos.


miércoles, 6 de febrero de 2013

Ya no existen los ticket. Bienvenida la factura simplificada


Son tantas las modificaciones en materia tributaria que apenas damos a basto. Una de las novedades principales que afectan a nuestros sistemas informaticos es la desaparicion de los famosos ticket para dar paso a la factura simplificada que incorpora mas datos que el anterior.
El nuevo reglamento de facturación, definido en el Real Decreto 1619/2012 entra en vigor el 1 de Enero de 2013 y supone que existirán dos tipos de facturas: Factura Completa ó Ordinaria y la Factura Simplificada. 
Estos son los principales datos que deben incorporar las Facturas Simplificadas:
- Número y, en su caso, la serie. Numeración correlativa dentro de la serie.
- Fecha de Expedición (no era obligatorio en Tickets). También se informará de la fecha de las operaciones documentadas en caso de ser distinta a la fecha de expedición.
- Número identificación fiscal y razón social del emisor de la Factura Simplificada.
- Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado (con la opción de utilizar la expresión “IVA Incluido”).
- Importe Total.
Al igual que con los ticket no serviran para deducirse el gasto por quien lo recibe, ya que no incorpora los datos del comprador. OJO solo se permiten las facturas simplificadas en ventas de hasta 400 euros y de hasta 3.000 segun el caso (esto consultarlo en la asesoría)
Es importante tener en cuenta que la numeración de las Facturas Simplificadas debe ser correlativa dentro de su serie. A destacar que la nueva normativa establece que las Facturas Simplificadas se utilizarán en el caso de las Facturas Rectificativas (abonos), incorporando la frase inequívoca de la Factura rectificada.
Por cierto, el nuevo reglamento de facturación también incluye importante novedades en referencia a la Factura Electrónica, os recuerdo que las asimila prácticamente a las de papel, eso si debeis de tener consentimiento del receptor que os indique el medio (correo electrónico) por el que os permite el envio de esa información para que tenga total validez.
Recordar modificar vuestro software en caso de que sea necesario para cumplir con esta serie de nuevas obligaciones.

martes, 29 de enero de 2013

El ansiado plan de apoyo al emprendedor estara en breve

Mariano Rajoy ha anunciado que se aprueban microincentivos para las pequeñas empresas y para los nuevos emprendedores.

En los últimos meses hemos vivido una batida de altas de autónomos en la seguridad social y esto no se debe ni muchísimo menos a que existan jóvenes con grandes ideas innovadoras que siempre han soñado con ser empresarios de éxito, no, son parados que viendo que su unica salida es buscarse la vida por ellos mismos deciden saltar a otro terreno.


Era deseable y muy necesario ofrecer medidas y salida a estas personas que en muchos casos trabajan en  economia sumergida debido a los costes que implica regularizar su situación y sobretodo era importante aprobar dos que desde hace mucho tiempo los autónomos reclaman insistentemente: microseguros sociales para los que comienzan y criterio de caja en el IVA.


La primera de las medidas exigidas se entiende sin necesidad de decir mas, es obvio que pedir a un parado que quiere vender sus servicios para salir adelante 300 euros mensuales facture o no, es un barbaridad.


La segunda de las medidas es mas importante todavía, si el autonomo tenia miedo a su seguro social mas miedo tenia a pagar impuestos con dinero inexistente, a partir de ahora el IVA solo se pagara de aquellas facturas que se hayan cobrado y la simple emisión de una factura no provocara el devengo de este impuesto.


Ahora viene la pega, el gobierno anuncia que nuestros deseos serán cumplidos pero de la siguiente forma:


- Los seguros sociales serán de 50 euros para los 6 primeros meses como autónomos para hombres menores de 30 o mujeres menores de 35.

- El criterio de caja en el Iva solo se aplicara a empresas de menos de 5 trabajadores.

Es un paso importante, no cabe la menor duda, y muchos están ya dando palmas con las orejas pero son medias insuficientes. Limitar por edad la reducción del seguro social es un error con el indice de paro de nuestro pais, todo aquel que quiera autoemplearse debería de poder hacerlo con esta ayuda, teniendo en cuenta que los primeros meses de actividad la facturación no da en la mayoría de los casos para muchas fiestas, por esa misma razón 6 meses tambien serán insuficientes, ademas,  el criterio de caja debería de aplicarse a empresas de mayor tamaño,  puesto que precisamente son esas las que tienen el mayor problema de impagos de grandes facturas de clientes.


En una entrada posterior hablaremos del criterio de caja mas en profundidad para ver como aplicarlo.


jueves, 17 de enero de 2013

Existe un mundo después de hacienda y la seguridad social


Una de mis primeras recomendaciones a alguien que desea ser autonomo es que revise a que esta obligado y que otras cosas debe de contemplar: sanidad, seguros de responsabilidad civil, protección de datos, riesgos laborales, accesibilidad, etc.. . este ejercicio de información no suele hacerse, gran error que podemos pagar a posteriori.

Un ejemplo claro es la ley de protección de datos, que todos sin excepción debemos cumplir. ¿Guardas datos de clientes? ¿Guardas datos de proveedores? aunque esta información sea la justa y necesaria para poder facturar o mandar correos estamos obligados a cumplir la ley en cuanto existe un registro de esta información. ¿Pero yo no conozco a nadie que por esa razón se lie a registrar ficheros? pues lo conocerías si ya hubiesen tenido un altercado con algún cliente molesto que pudiese denunciar el incumplimiento.


En materia de
prevención de riesgos laborales los autónomos suelen estar mas informados gracias a las campañas que hacen las empresas dedicadas a ellas y a los gestores que suelen hacer de intermediarios de estos servicios. Pero cuidado, las empresas de menos de 10 trabajadores pueden llevarlo ellas mismas, ahorrando perfectamente los 400 euros que suelen cobrarte por el asunto. 


Los seguros de responsabilidad cicil son otros de los grandes olvidados pero pueden ahorrarnos muchisimos problemas ante denuncias interpuestas por la razón que sea: un tropezón en la tienda por una losa a la que le sobresale un pico puede representar la quiebra del pequeño empresario si una denuncia conlleva una posterior indemnización. Ni que decir tiene en determinados sectores donde es obligatorio contratar determinados seguros como por ejemplo si organizas viajes o excursiones. Ojo por que si eres una asociación sin animo de lucro pero igualmente los organizas.

Si eres un despacho puede que tengas que cumplir con la ley de blanqueo de capitales y prevención de la financiacion terrorista, segun a que te dedicas puede que sanidad te pueda exigir segun que cosas, el ayuntamiento por supuesto si tienes local o terraza de cara al publico.... y lo peor es que puedo seguir.


Mi consejo: informate bien y no confies solo en lo que te dice la gestoría por que suelen estar solo para hacienda y la seguridad social, pregunta a proveedores que suelen tener mucha información al respecto sobretodo si son empresas fuertes, mira en internet (aunque pon en cuarentena toda la información que encuentre) y sobretodo: si vas a ser autonomo comprende que tienes que ser especialista de tu sector y eso incluye tener unos conocimientos minimos sobre las leyes que te afectaran.


En futuras entradas desarrollaré los asuntos mencionados anteriormente, comenzando con la prevención de riesgos, ya que se del interes que despierta la posibilidad de hacerlo vosotros mismos sin pagar extras a las empresas.







jueves, 10 de enero de 2013

El trabajo en negro puede llevarte a la carcel a partir de ahora

"Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años."


Que en nuestro pais hay economia sumergida no es ningún secreto, que es muy normal cobrar el paro y al mismo tiempo trabajar en negro tampoco, es mas no resulta infrecuente escuchar como alguien lo anuncia en una reunion entre amigos en voz alta y sin pudor. Esto a partir del dia 17 es muy probable que cambie, o al menos lo ira haciendo a medida que lo que se escuche en las reuniones sea lo que le paso a uno o a otro al ser condenado a penas de carcel por eso mismo, ya que las penas van desde los 6 meses a los 3 años.
Hace a penas dos años yo mencionaba precisamente la necesidad de que el trabajador sea tambien castigado por estas causas, hasta ahora lo máximo que le podia pasar era perder la prestación (a la que por otro lado se supone que ya no tenia derecho al estar trabajando) sin embargo el empresario asumía en solitario las consecuencias que si bien merecidas, descompasaban la balanza del castigo lo que lleva a que sea el propio empleado el que solicite que por favor no se le cotice y de esa manera "cobrar doble".  Digo que yo comentaba esto hace dos años por que fue la ultima vez que me encargue de hacer entrevistas de personal para una nueva contratación y eran tantos los candidatos que se negaban a aceptar el puesto si no les "NO cotizaba" que me lleve las manos a la cabeza. Es mas recuerdo que precisamente la persona que queríamos "fichar" tenia dos años de paro por delante y se negaba a "perderlos". 
Se que algunos estarán pensando en circunstancias familiares o personales que lleven a alguien a cometer fraude, y opine que la ley hasta aqui tal y como lo he contado es de lleno injusta con personas que tienen una situación que les aboca a cometerlo, bueno pues afortunadamente dicha ley contempla tambien que "según la cuantía y las circunstancias personales del autor" la pena sera de multa.
Por otro lado y en lo que respecta a las empresas se sigue endureciendo la ley de la misma manera que lo ha venido haciendo a lo largo de estos últimos años.